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La restricción de circulación de mayores de 70 es discriminatoria

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Un juez entendió que la medida es inconstitucional. El Gobierno de la ciudad de Buenos Aires anunció que no apelará el decisorio pero aclaró que continuará con la iniciativa -que es respaldada por Ejecutivo nacional- al valorar que no es “punitoria ni obligatoria”

Un juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) declaró la inconstitucionalidad de la resolución que estableció la restricción de circulación por la vía pública de personas mayores de 70 años durante la cuarentena, sin autorización previa de la administración de Horacio Rodríguez Larreta.
El vicejefe de Gobierno de la CABA, Diego Santilli, sostuvo que el fallo no será apelado pero aclaró que se continuará con la iniciativa -repudiada por amplios sectores aunque respaldada por el Poder Ejecutivo Nacional- porque “no es punitoria ni obligatoria”.
La resolución -que establece que los adultos desde 70 años de edad deben comunicarse al número 147 para dar aviso de su salida de sus domicilios- entró en vigencia el lunes, con modificaciones, ya que la idea inicial era sancionar a quienes no la acataran. Se pretendía con la medida desalentar la circulación de ese grupo poblacional ante la pandemia de coronavirus.
El magistrado Lisandro Fastman hizo lugar al pedido de un particular afectado por la normativa.
En su decisorio, el juez consideró: “La imposición a todo adulto mayor de 70 años de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo que para el resto de la población”.
Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El juez expuso que si bien hay “buenas intenciones” en la resolución del Gobierno porteño, implica una discriminación en razón de la edad que vulnera los derechos y las garantías del grupo al cual se encuentra destinada.
En esa línea, señaló que disminuye la autonomía personal y la capacidad de decisión del colectivo involucrado “sólo en función de la edad”.
La acción de amparo fue interpuesta por Silvano Lanzieri, un abogado y periodista quien, pese a que reside en el conurbano bonaerense, denunció que el Gobierno porteño afectó su derecho a circular por la CABA.
El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que, a su entender, violentan las previsiones de la Carta Magna, a saber: la obligación de llamar al número 147, y la vigencia del permiso para circular por dos días.
El jueves pasado, el Gobierno porteño anunció el polémico permiso de circulación obligatorio y específico. Con ese fin, estableció multas si las personas eran detenidas en la vía pública sin el certificado, pero debió suprimir las sanciones por las críticas, encabezadas por el defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino.
Dirigentes intelectuales cuestionaron la “discriminación” y el “maltrato”. También expresaron sus críticas a la iniciativa actores, artistas y otros referentes de la cultura.
Entre los críticos figura el escritor Juan José Sebreli, quien estimó que tal decisión implicaba discriminar a los ancianos.
Por su parte, Graciela Fernández Meijide -exintegrante de la Conadep- enfatizó: “Los mayores sabemos de nuestra fragilidad, pero no es prohibiendo que van a lograr que nos cuidemos mejor. Nunca las prohibiciones o restricciones de este tipo son buena idea”.

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