La Cámara de Río Tercero destacó la importancia de una valoración integral de todas las pruebas, más allá del análisis genético
En un reciente fallo, la Cámara Civil, Comercial, Laboral, de Familia y Contencioso Administrativo de Río Tercero enfatizó que, aunque la prueba genética es prioritaria en los juicios de filiación, no resulta excluyente. Esta postura fue clave para confirmar la sentencia de primera instancia que declaró a Dora Azucena de María Derui como hija biológica de Clerito César Mussano.
El tribunal desestimó la apelación presentada por los demandados Heve Ruth Mussano y Claudio Ricardo Mussano, en su calidad de sucesores del fallecido, y ordenó la inscripción de Derui en el acta de nacimiento correspondiente.
La decisión fue unánime, con los votos coincidentes de los vocales Larghi y Macagno. En su voto, el vocal Larghi abordó los cuestionamientos de la parte demandada, que alegaban la insuficiencia de la prueba genética y una sobrevaloración de las pruebas indiciarias. El magistrado enfatizó que, si bien la prueba genética es de gran relevancia, su carácter no concluyente no invalida la consideración de otros elementos probatorios, como los testimonios y la conducta de las partes.
En este sentido, el fallo remarcó que el artículo 579 del Código Civil y Comercial consagra el principio de amplitud probatoria: “… En las acciones de filiación se admiten toda clase de prueba, incluidas las genéticas…”. Así, si bien la prueba genética resulta de mayúscula importancia atento su rigor científico (probatio probatissima), dista de ser el único medio probatorio en las acciones de filiación.
Y agregó: “Cuando la prueba genética se hace sobre parientes (como en el caso de autos), donde la ausencia de muestra de material genético del padre alegado impide que se arribe a mayor grado de certeza, la doctrina predica la “complementariedad” de la prueba genética con el resto de las pruebas”.
Larghi destacó la falta de colaboración de Claudio Mussano en la realización del examen genético, aunque aclaró que ello no podía perjudicar a su hermana Heve Ruth, quien sí participó del estudio. También señaló que la ausencia de material genético de la madre de la actora limitó la posibilidad de obtener un resultado más contundente.
De esta manera, el tribunal concluyó que “no se verifica contradicción o inferencia indebida en la forma que se interpretó la prueba pericial ofrecida con respecto a los
demandados, sino que los resultados de tales pruebas fueron considerados como
indicios, que juntos con los restantes indicios y presunciones mencionados en el
considerando anterior, llevaron al resultado pretendido por la actora de declarar la
filiación. Y todo en un marco donde los accionados no solo dificultaron la producción de la prueba genética (Claudio Mussano), sino que no produjeron prueba alguna para apuntalar una posición diversa”.
El vocal Macagno coincidió plenamente con el razonamiento de su colega, emitiendo un voto concurrente que reforzó la decisión final del tribunal.
DERUI DORA AZUCENA DE MARIA C/ SUCESORES DEL SR. MUSSANO CLERITO CESAR Y OTROS – FILIACIÓN (8741929)