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La nulidad de sentencias por falta de acusación

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Con motivo del reenvío dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), integrada por las vocales Aída Tarditti -autora del voto-, María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel, resolvió hacer lugar al recuso de casación presentado por la defensa de Marcelo Elpidio Bazán, Néstor Marcelo Villarruel y Víctor Aldino Degani en contra de la sentencia dictada por la Cámara 9ª del Crimen de la ciudad de Córdoba -mediante Sala Unipersonal a cargo de la jueza María Cristina Barberá de Riso-, que declaró a los imputados coautores responsables del delito de vejaciones en forma reiterada -dos hechos-, en concurso real.

Al sentenciar, el a quo había impuesto a Bazán y Villarruel la pena de un año de prisión y a Degani la de un año y dos meses, ambas en suspenso, e inhabilitación especial por el término de dos años para todos los nombrados.

Recurso extraordinario

A su turno, los defensores de los encartados dedujeron sendosrecursos de casación, planteando dos agravios. Por un lado, se denunció que la sentencia era nula por haber condenado en contra del pedido absolutorio del fiscal de Cámara, lo cual se consideró violatorio de las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso e in dubio pro reo. Por el otro, los letrados se agraviaron de la inhabilitación especial por el término de dos años impuesta a sus defendidos.

En tanto, el primero de los agravios fue rechazado por la Sala, mientras que el restante se declaró formalmente inadmisible a través de auto interlocutorio.
Por su parte, en contra de éste, los condenados dedujeron el remedio extraordinario federal (artículo 14, ley 48), cuya inadmisibilidad formal fue declarada también por el Alto Cuerpo.

Queja y causas

Patrocinados por los abogados Luis Pareja y Miguel Angel Ortiz Pellegrini, en contra del resolutorio, interpusieron recurso de queja por ante la CSJN, Marcelo Elpidio Bazán, Néstor Marcelo Villarruel y Víctor Aldino Degani, insistiendo en el agravio relativo a la inhabilitación especial por el término de dos años que impusiera el tribunal de juicio.
La queja planteada, por mayoría, fue acogida por la Corte Suprema, declarándose, además, procedente el recurso extraordinario y dejando sin efecto la sentencia. Al respecto, el pronunciamiento de la CSJN -centrándose en el tópico relativo a la condena dispuesta sin mediar acusación fiscal en la etapa de los alegatos- refirió que "al presente caso resultan aplicables (…) las consideraciones vertidas en las causas «Tarifeño» (fallos: 325:2019) y «Mostacci’, (fallos 327:120)”, a cuyos fundamentos y conclusiones remitió.

Debido proceso

La Sala reseñó que “los fallos a los cuales se remite la CSJN (…) contienen la siguiente doctrina: 1) en materia criminal, la garantía consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (CN) exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales; 2) no se respetan las referidas formas, en la medida en que se dicte sentencia condenatoria sin acusación; 3) ello sucede cuando, dispuesta la elevación a juicio, el fiscal durante el debate solicitó la absolución del imputado y, pese a ello, el tribunal de juicio impuso

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