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La Justicia federal de Mendoza seguirá la causa por secuestro extorsivo de un empresario

CASO. Diego Aliaga fue secuestrado en julio. Su cuerpo fue hallado en septiembre.
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La alzada consideró prematura la decisión del juzgado, que declinó su competencia en favor de la Justicia provincial. Recordó que los hechos tipificados por el artículo 170 del Código Penal le competen al fuero de excepción

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación del Ministerio Público Fiscal (MPF) y ordenó que la causa por el secuestro extorsivo del empresario Diego Aliaga continúe en la Justicia federal de esa provincia.

En la investigación colabora la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (Ufese), a cargo de Santiago Marquevich, y se recibió el asesoramiento de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (Dovic), a cargo de Malena Derdoy.

Aliaga fue secuestrado el 28 de julio y encontrado sin vida hace poco más de un mes.

El Juzgado Federal Número 3 de Mendoza procesó a cuatro personas como presuntas coautoras del delito de secuestro extorsivo agravado, de acuerdo con lo solicitado por la fiscalía.

Según la hipótesis acusatoria, los encausados habrían planificado y ejecutado de común acuerdo la sustracción, el ocultamiento y la retención de Aliaga para obtener el pago de una suma de dinero como rescate.

Ante la aparición del cuerpo, el a quo se declaró incompetente a favor de la Justicia provincial, una medida que motivó la apelación del MPF, que fue exitosa.

En su fallo, la alzada, integrada por el juez Juan Ignacio Pérez Curci, sostuvo que debía analizarse el marco normativo del delito de secuestro extorsivo y el bien jurídico protegido; la tutela de los derechos de las víctimas y garantías de los imputados; el rol del MPF en esas pesquisas; lo prematuro del temperamento adoptado por juzgador de grado y la aplicación del precedente “Izquierdo”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Bajo esas premisas, destacó que los hechos tipificados dentro del artículo 170 del Código Penal le competen al fuero de excepción, es decir, al federal.

“El secuestro extorsivo es un hecho criminal pluriofensivo, dando lugar a la constitución de una víctima activa, quien sufre en cabeza propia el secuestro, y a una multiplicidad de víctimas pasivas, principalmente sobre quien recae el aciago llamado extorsivo para proveer el dinero exigido, como también sobre el resto de sus seres queridos que temen suceda lo peor (incluso esta figura prevé el resultado muerte como agravante)”, explicó el vocal.

Pérez Curci manifestó también que la situación de inseguridad padecida por una familia puede trasladarse a una comunidad, lo que generaría un “efecto multiplicador ciertamente negativo” y que compromete a la política criminal del Estado nacional.

En tanto, recordó que el Gobierno Nacional debió instrumentar distintas reformas legislativas que demostraron efectivamente la trascendencia e interés público que tienen estos hechos, “que sobrepasan claramente el mero interés individual de los secuestradores”.

Con respecto a la asistencia a las víctimas, resaltó que la Procuración General de la Nación (PGN) la fijó como punto prioritario en su agenda institucional mediante la creación de la Dovic.

“La promesa de acompañamiento sostenido que los profesionales de la mentada dirección realizan a las víctimas que deben encarar procesos penales que incluyen situaciones de tensa exposición ante sus victimarios, se ve diluida con la remisión a la justicia ordinaria y la prosecución de la investigación en otra jurisdicción”, dijo, en línea con lo expuesto por el fiscal en la audiencia.

Por otra parte, ratificó que en causas como la llevada a su conocimiento el fiscal es quien se encuentra a cargo de la instrucción y que, como tal, tiene todas las facultades que son propias de esa actividad. “Esta función implica, principalmente, la obtención de los elementos de prueba pertinentes para el descubrimiento de la verdad”, consideró, y agregó que si bien el juez federal ejerce el control judicial, la opinión del MPF “debe ser considerada especialmente, dado que el propio legislador nacional le otorgó la dirección de los procesos originados por los delitos mencionados”.

 

«Izquierdo»

El camarista consideró prematura la decisión de enviar la causa al Poder Judicial mendocino, por la existencia de medidas de prueba en curso, como el estudio de los celulares secuestrados, el informe final de la necropsia, los exámenes de ADN y los peritajes grafológicos sobre determinados documentos.

“El hallazgo del cuerpo de Aliaga no constituye prima facie un elemento decisor para la atribución de la competencia ordinaria, sino que abre nuevas aristas para la profundización de la pesquisa incoada por fiscal federal, pudiéndose virar, incluso, hacia otros delitos de competencia federal”, enfatizó.

Por último, citó el precedente “Izquierdo”, de la Corte, que estableció que “el tipo penal de secuestro extorsivo deberá ser inicialmente investigado por la Justicia de excepción, ratificándose así el tradicional criterio de priorización federal en la materia”. Además, indicó que en esa sentencia la Máxima Instancia determinó que durante el transcurso de la instrucción se deberá verificar la existencia de circunstancias que justifiquen mantener la competencia, a saber: la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos; multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones; o la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otras circunstancias.

“Resulta preciso admitir que las modalidades del secuestro extorsivo han mutado, realidad fáctica que puede vislumbrarse en el precedente antes analizado. Sin perjuicio de ello, y a pesar de la pluralidad de los elementos diferentes en cada caso concreto, la única manda inamovible es la vinculada a preservar la eficaz y expedita administración de justicia”, argumentó el juez.

En ese sentido, se preguntó qué pasaría si la causa llegara a la Justicia provincial y, una vez allí, se descubriera que se cumplen algunos de los requisitos enumerados por la Corte en “Izquierdo”. “¿Debería entonces regresar la causa a la justicia de excepción? Ello implicaría, sin lugar a hesitación alguna, una conculcación a la eficaz y expedita administración de Justicia, vulnerando no sólo los derechos de las víctimas, sino al mismo tiempo las garantías de los imputados a ser juzgados sin dilaciones indebidas y en plazo razonable”, indicó el magistrado tomando los argumentos del fiscal general Dante Vega.

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