La adolescente argumentó que era el mismo que el de su abuela, quien “le había hecho mucho daño a la familia”. Los jueces entendieron el sufrimiento e hicieron lugar a la demanda
La Justicia accedió al pedido de una adolescente – representada por su madre- para que le supriman su tercer nombre porque era igual al de su abuela y, debido a la historia familiar, le generaba un perjuicio moral.
En la causa, que se caratuló “B.C.R.M. p/Supresión de Nombre”, la joven denunció que su tercer nombre, “M.”, es idéntico al de su abuela, quien “le había hecho mucho mal a la familia”, y que este comportamiento ha generado “una afectación patente” en la personalidad de la adolescente por ser portadora del nombre de aquélla.
Sin embargo, el juez de primera instancia entendió que en el caso no se daban los presupuestos exigidos dado que en la pericia psicológica surgía que C. “no posee ningún trastorno psicológico” porque en su acta de nacimiento y/o su DNI figure ese tercer nombre y que la acción “responde al enojo de su progenitora con su progenitor, por lo cual es claro que no es un motivo que la perjudique a ella sino que obedece a una influencia de su madre”.
En su apelación, la actora sostuvo que el nombre “le produce una afectación personal en el orden psicológico, espiritual y hasta fisiológico”, por lo que “mal podría interpretarse que lo solicitado esté fundado en una razón frívola, intrascendente o sin justificación o que se trate de razones de orden sentimental, gusto, placer o capricho”.
Para la Cámara de Familia ello fue suficiente e hizo lugar al recurso. Con votos de los jueces Carla Zanichelli, Estela Politino y Germán Ferrer, el Tribunal de Alzada recordó: “El derecho a la identidad como presupuesto de la persona abarca la protección del nombre, filiación, nacionalidad, idioma, costumbres, cultura propia y demás componentes del propio ser”.
“Vislumbro que en el sub iúdice existen y se han acreditado motivos suficientes (para) el cambio pretendido por la actora, que permiten hacer lugar a la demanda. Portar su tercer prenombre ha resultado para ella un sufrimiento personal, tanto por haber sido objeto de maltrato psicológico y hostigamiento en la escuela -lo que hoy se conoce como bullying escolar-, como por significar un constante recordatorio de situaciones traumáticas de su niñez que se vinculan con este prenombre”, señala el voto suscripto por la camarista Inés Politino, al que luego adhirieron sus colegas.
En cuanto a su propio padecimiento, el fallo precisa que este prenombre le resulta a la joven “un recordatorio permanente de una persona de la que guarda malos recuerdos, su abuela paterna” cuyo nombre “no quiere significar su propia historia de vida ni su proyección personal” pese a que, según las pericias “no presente indicadores de trastorno psicopatológico”.
La Cámara, en definitiva, concluyó que existe un interés individual que debe ser atendido, ya que lo contrario “significaría condenar de por vida a C. a portar un prenombre que para ella representa un elemento negativo, es motivo de aflicción y angustia y debe estar atenta de mantenerlo oculto, porque, exteriorizarlo, le evoca situaciones de las que ha sido víctima y que no quiere de ninguna manera recrear”.