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La instancia para pedir la compensación no se había agotado

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la Provincia de Corrientes, integrado por los vocales Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín ,confirmó un fallo de cámara que revocó la caducidad de la acción de compensación económica solicitada por una mujer tras su divorcio. El recurso de inaplicabilidad de ley fue presentado por el ex cónyuge, quien alegó que la pretensión de aquélla fue presentada fuera del plazo que exige la ley. Empero, los jueces consideraron que quedó demostrada la voluntad de la mujer de reclamar la compensación desde la presentación en el proceso de divorcio, oportunidad en la que habría sentado las bases para el reclamo.

La discusión sobre esa compensación se postergó hasta la realización de la audiencia fijada por el juzgado de origen, que no se pudo realizar, oportunidad en la que se dictó la sentencia de divorcio, remitiendo la cuestión a otra futura audiencia, en la que se concluyó que el inicio del plazo de caducidad para reclamar la compensación económica ya no pudo ser computado desde la fecha de la sentencia de divorcio.

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