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La construcción del «nudo vial 14» determinó menor indemnización laboral

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En mérito a lo expuesto por las pruebas periciales técnica y contable, como también la informativa de Shell SA, que dieron cuenta que la construcción del “nudo vial 14” afectó la producción en un 65% de una estación de servicio que se ubicaba en frente de esa obra, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba autorizó al propietario de dicho establecimiento a abonar a un ex empleado la indemnización por despido reducida. según el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Asimismo, se eximió a la patronal de abonar la indemnización sustitutiva del preaviso.

En el pleito, Eraldo Rinaldo Incicco denunció que la sentencia dictada en su oportunidad por la Sala 9ª, que lo condenó a indemnizar a Roberto Ortiz, careció de debida fundamentación. El demandado adujo que de la prueba rendida surgió en forma unánime que a raíz de la construcción del “nudo vial 14”, la estación de servicios de su propiedad sufrió una caída en las ventas que lo llevaron a su cierre.

Sin embargo, para el sentenciante, luego de relatar que la realización del nudo vial modificó el tránsito vehicular, alteró el acceso y que desde los inicios de la obra disminuyeron sensiblemente las ganancias, consideró que ello no justificaba la conducta rescisoria de la empleadora, pues ésta no emprendió ninguna estrategia comercial a los fines de enfrentar el nuevo escenario.

El TSJ, integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, señaló que “la exigencia requerida a la demandada resulta construida sobre una experiencia propia que aparece ajena a la realidad que describió y bajo la cual debió analizar la situación concreta debatida en autos”.

En ese sentido, se precisó que el a quo “argumenta únicamente que su cumplimiento hubiese paliado la situación económica, pero soslaya que se probó que la falta de trabajo no tenía su origen en el servicio prestado ni en lo que vendía, sino en virtud de la obra ejecutada por la Municipalidad que modificó desfavorablemente el ‘ingreso’ al establecimiento (pericial técnica), por lo cual no podía vaticinar que ello contribuiría a mejorar los ingresos de la accionada”.

Asimismo, la Sala subrayó que, según pericial contable e informativa solicitada a “Shell”, el volumen de ventas disminuyó en el orden de 65% luego del inicio de la construcción.
Ante ello, el TSJ consideró que “la causal invocada en la comunicación rescisoria es argüida válidamente, pues proviene de una verdadera imposibilidad de proseguir la actividad a consecuencia de un hecho externo y ajeno a la misma, dada la imposibilidad del empleador de cambiar el nuevo trazado que dispuso la comuna”.

Finalmente, respecto de la indemnización sustitutiva del preaviso, el TSJ sostuvo que “estuvo cumplimentado frente al final previsible de la relación laboral para ambas partes con el inicio del procedimiento preventivo de crisis y que el trabajador estuvo cuatro meses sin prestar servicio previo a la desvinculación, mientras el empleador pago integro su salario”.

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