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La Cámara Federal porteña anuló la cautelar contra el protocolo antipiquete

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La Sala II de la Cámara Federal porteña declaró la nulidad del decisorio que exhortó al Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, a adecuar la actuación de las fuerzas policiales y de seguridad federales a los límites impuestos por el sistema constitucional de derecho.

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah le pidieron al juez del caso, Sebastián Casanello, que defina si es competente para entender en la causa, que se generó por el denominado “Protocolo antipiquetes”.

El 6 de febrero pasado, Casanello dictó la medida cautelar y tutelar que fue apelada con éxito por el Ministerio de Seguridad.

Desde que se presentó el planteo contra la legalidad del protocolo y se reclamó la inconstitucionalidad de su aplicación, hubo diferentes declaraciones de incompetencia en varios fueros. Finalmente, quedó radicado en el Juzgado Federal 7, a cargo de Casanello, quien le dio trámite de habeas corpus y ayer hizo una audiencia para escuchar a las partes.

Al declarar la nulidad del fallo, Irurzun y Farah evaluaron que “constituyó emitir desde sede judicial una serie de declaraciones de alcance general con la única finalidad de realizar exhortaciones a otro poder del Estado”.

“Lo dispuesto contradice la noción de que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos”, remarcaron.

Además, estimaron que Casanelo formuló un análisis que sobre el fondo de la cuestión pese a que no se cumplieron los pasos procesales necesarios para la solución de la causa, que incluyen el derecho de la parte demandad a ser oída.

“Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098”, sumaron los camaristas.

En disidencia, el tercer integrante de la Sala II, Roberto Boico, entendió que el recurso del Ministerio de Seguridad estuvo mal concedido. 

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