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Comercio y Justicia Capacitaciones

La actuación de los auxiliares fiscales no se limita a la flagrancia

13 diciembre, 2019
Diálogo de fuentes en el régimen  jurídico aplicable a la SAS
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Los jueces Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse se pronunciaron en el mismo sentido que otras tres salas de Casación Penal. Advirtieron de que la intervención de estos funcionarios en actos procesales es amplia

La actuación de los auxiliares fiscales no puede limitarse únicamente a los casos de flagrancia. Así lo resolvieron los jueces Daniel Morín y Eugenio Sarrabayrouse consolidando de esa manera el criterio sostenido por unanimidad de las tres salas de la Cámara de Casación.
Los jueces de la sala III ya se habían expedido en este sentido en los fallos “Demarco” y “Rivero”. Además, en varias ocasiones ante Casación han actuado auxiliares fiscales sin que se haya cuestionado su legitimidad para representar al MPF como sucedió en los casos “Giannoni”, “Casaravilla”, y “Arbitza”, por ejemplo. En el caso “Ortega”, la sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires había anulado la intervención de una auxiliar fiscal en una audiencia al considerar que no estaba legitimada para participar de ese acto. De acuerdo con la interpretación que hicieron los magistrados, la resolución de la Procuración General de la Nación N°3777/16 únicamente preveía la actuación de los auxiliares fiscales para casos de flagrancia y no podía ser extendida a otros supuestos.
El fiscal General ante esa instancia Joaquín Ramón Gaset interpuso un recurso de casación contra esa decisión. Durante el trámite de ese recurso intervino el Área de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara de Casación, representada por el fiscal Leonardo Filippini.

Los jueces Morín y Sarrabayrouse sostuvieron que los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal se encuentran plenamente operativos, y que la actuación de los auxiliares fiscales no puede limitarse únicamente a los casos de flagrancia.
En el artículo 51 se establece que los auxiliares fiscales son funcionarios que colaborarán con los magistrados del Ministerio Público Fiscal y que siempre actuarán “bajo las instrucciones, supervisión y responsabilidad de ellos”. Allí se sostiene que sus tareas incluirán “realizar la actividad asignada al Ministerio Público Fiscal de la Nación en el Código Procesal Penal de la Nación en la investigación de los casos, cuando el fiscal así lo disponga” También consistirán en “asistir a las audiencias que el fiscal le indique y litigar con los alcances y pretensiones que aquél disponga”.

Por otra parte, en el artículo 52, se especifica que “deberán extremarse los recaudos para que la actuación de los/as auxiliares fiscales en la realización de la actividad procesal asignada se ajuste estrictamente a los criterios del/de la fiscal con el/la que colabora”.
Estimaron en su resolución que el criterio restrictivo que aplicaron los jueces de la instancia anterior para la intervención de los auxiliares fiscales no se desprende ni de la letra de la Resolución PGN 3777/16, ni de los artículos 51 y 52 de la ley orgánica.
Concluyeron entonces que no había razones para limitar la designación de auxiliares fiscales a los procedimientos de flagrancia, pues lo que hizo la Resolución mencionada fue disponer su designación para esos procesos en una primera etapa y, a la vez, reglamentó el mecanismo ya establecido en los artículos 51 y 52 de la ley.
Los jueces marcaron que la resolución de la PGN fue dictada “en virtud de las distintas reformas procesales llevadas a cabo en los últimos años, y no sólo con respecto al procedimiento de flagrancia”. Como ejemplo, se mencionan las leyes 27.307 y 27.308 en cuanto establecieron un amplio grupo de casos en los que interviene un tribunal unipersonal.

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