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La abogada Rosenfeld revirtió un fallo y cobrará un millón de dólares a una clienta

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La Cámara Civil integrada por los jueces Maximiliano Caia y Gabriela Scolarici revirtió un fallo que condenaba a la abogada Ana Rosenfeld en el marco de un juicio por honorarios.

A mitad de año, un juez civil había rechazado un reclamo de la letrada por honorarios por un millón de dólares y la condenó a pagar las costas del proceso por casi 40 millones de pesos.

Rosenfeld asumió la representación letrada de la mujer en 2012 “para intervenir en numerosos asuntos de familia, en virtud de la conflictiva que tenía con su cónyuge” con quien estaba  “enfrentando un divorcio muy difícil, no solo por las cuestiones de familia involucradas, sino porque su marido era un hombre de fortuna que la canalizaba a través de sociedades argentinas, uruguayas, norteamericanas y panameñas”.

 Las partes acordaron honorarios y una cláusula “para el supuesto de revocar el patrocinio” que inicialmente era de cien mil dólares y luego se actualizó a un millón, mediante un convenio privado.

En marzo de 2016, Maneiro revocó el mandato de la abogada argumentando que “el convenio de honorarios y su addenda modificatoria ha sido propuesto con abuso de su calidad de asesora y de su profesión de abogada

En su resolución los camaristas aseguraron que “no se alegó, menos se probó, negligencia en su desempeño profesional como así tampoco vicio de la voluntad que obste la procedencia de los efectos del acto jurídico celebrado razón por lo cual se torna operativo el reconocimiento de la suma de dinero establecida en favor de la profesional”.

Rosenfeld argumentó, al reclamar el millón de dólares, que “la revocación del mandato operó de forma intempestiva e incausada, de manera consecuente cobró virtualidad inmediata la cláusula y obligación dineraria asumida”.

La Cámara resolvió “admitir parcialmente la demanda y, en consecuencia condenar a la demandada a abonar a la actora la sumas pactadas en la adenda modificatoria, con más sus intereses a liquidar” e  “imponer las costas de ambas instancias a la vencida”.

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