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Jujuy: un padre logró el cuidado unipersonal de su hijo

ACUERDO. Los padres pactaron visitas en una audiencia, pero ello luego quedó sin efecto.
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Si bien en un principio se fijó un régimen de visita a favor de la madre, luego se transformó en una tenencia exclusiva. Los expertos plasmaron que la mujer tiene antecedentes de consumo de alcohol y que expuso al nene a situaciones de violencia y potencial riesgo psicofísico

La Justicia de Familia de Jujuy le otorgó al padre el cuidado unipersonal de su hijo, debido a que acreditó que la madre tiene problemas de adicciones y era violenta con el pequeño.
El Tribunal aplicó la excepción prevista en el nuevo Código Civil, que admite que los infantes queden a cargo de uno de sus padre, exclusivamente, “cuando no es posible o resulta perjudicial para el hijo el cuidado personal compartido”.
La jueza Silvia Fiesta reseñó en su fallo que luego de que el progenitor dio inicio al caso se celebró una audiencia en la cual las partes propusieron que el cuidado personal fuera compartido y acordaron que iba a pasar una semana con cada uno hasta la realización de los informes psicológicos.
Tras analizar las conclusiones del estudio del equipo interdisciplinario y el dictamen del Ministerio Público Tutelar, la magistrada dejó sin efecto la modalidad acordada en la audiencia y dispuso que el padre ejercería la guarda exclusiva.
Si bien fijó un régimen de visita a favor de la madre, luego se dejó de cumplir y la tenencia del nene pasó a ser unipersonal.
Los expertos plasmaron que la mujer tiene antecedentes de consumo de alcohol en forma periódica y que expuso a su hijo a situaciones de violencia y potencial riesgo psicofísico.
En esa línea, reseñaron que, incluso, maltrató al infante en una de las visitas.
Esa circunstancia motivó que la sentenciante encuadrara el supuesto en el artículo 651 del Código Civil, que establece que “a pedido de uno o de ambos progenitores el cuidado personal puede ser otorgado a uno de los progenitores, cuando no es posible o resulta perjudicial para el hijo el cuidado personal compartido”.
Así, hizo lugar a la demanda y recordó que debe tenerse siempre presente el interés superior del menor, conforme al artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que debe prevalecer sobre cualquier otra circunstancia.
“La prueba aportada en la causa acredita la situación del menor y de sus progenitores y recomienda que se otorgue el cuidado personal al padre”, plasmó finalmente.

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