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Invalidan incapacidad declarada con base en el viejo Código Civil

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La Corte Suprema ordenó aplicar las disposiciones de el nuevo ordenamiento legal, al hacer lugar al recurso de queja presentado por la curadora del causante.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que declaró a un hombre incapaz por demencia en los términos del artículo 141 del derogado Código Civil y ordenó que se apliquen al caso las disposiciones del Código Civil y Comercial.

El tribunal, integrado por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar a la queja deducida por la curadora del causante en autos “P., V. A. s/ art. 152 ter. Código Civil” sobre la doctrina del Tribunal respecto de que las sentencias “deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión”.

El fallo precisó que, en razón de que el nuevo Código Civil y Comercial específicamente derogó el artículo 141 del anterior régimen normativo, no era procedente pronunciarse sobre los agravios de la curadora, dado que versaban sobre la interpretación de la norma derogada.

No obstante, ello no impidió al Alto Tribunal atender “a las nuevas disposiciones que sobre la materia objeto de la Litis se dicten durante el juicio”.

En tal sentido, la decisión explicó: “No puede desconocerse que la cuestión en debate se encuentra hoy regida por el art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma de la que en virtud de la regla general establecida en el art. 7° del mencionado código y de la citada doctrina, no puede prescindirse”.

Artículo
El fallo recordó que el mencionado artículo le otorga la posibilidad al juez de restringir la capacidad “para determinados actos de una persona de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes”.

Sobre el particular, se argumentó que respecto de dichos actos, “el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona”.

El fallo agregó que, además de ello, esos apoyos deben promover “la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida” y por excepción, cuando la persona “se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador”.

Medidas
La CSJN consignó que “se trata de decidir las medidas pertinentes que pueda necesitar una persona en el ejercicio de su capacidad”, por lo que no puede entenderse que ello “configure una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones”.

En definitiva, como se dictó sentencia durante la vigencia del viejo código, no pueda aplicarse la nueva norma por respeto al principio de irretroactividad de las leyes, debido a que “aun cuando la sentencia apelada ha contemplado la implementación de un sistema de apoyos de manera análoga a la prevista en la actual normativa que rige la materia, lo cierto es que ha encuadrado al causante en un supuesto que hoy no mantiene su vigencia”.

En consecuencia, el Máximo Tribunal del país concluyó que lo que correspondía era que el juez de la causa “revalúe la situación de aquel y, en su caso, efectúe la adecuación jurídica vinculada con su capacidad a la nueva normativa”.

 

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