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Invalidan despidos al no valorarse actas notariales

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró injustificado el despido de empleadas de un locutorio, al advertir que el sentenciante del estrado inferior no valoró las constancias notariales que dieron cuenta de que a las actoras se les denegó el ingreso a prestar sus tareas habituales, “conforme la sana crítica racional y las reglas de la experiencia”.
La decisión fue asumida por los vocales Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Carlos García Allocco, en el conflicto por el cual Carolina de los Ángeles Cidani y María Luciana Torrecillas denunciaron que la Sala 1ª inobservó las escrituras labradas por un escribano, que exponían la negativa a ingresar a prestar tareas en el locutorio formulado por los demandados Luis María Lozita y María José Posse.

El Alto Cuerpo señaló que “el mismo Juzgador indicó que las actoras, luego de haber requerido que se las registrara en forma y se las restituyera a sus tareas, fueron emplazadas por la patronal para que volvieran al servicio, bajo apercibimiento de abandono”.
Luego, se consideró injustificada la ruptura del ligamen laboral porque no acreditaron que se les impidiera el ingreso, “en razón de que la constatación notarial se practicó pasado el horario del turno en que efectivamente debieron entrar”, precisó el TSJ.

Experiencia

Por ello, se puntualizó que “el contexto reseñado no avala la decisión tomada por el Sentenciante, ya que prescinde de una correcta ponderación de los documentos públicos”, subrayándose que “no fueron analizados a la luz de la sana crítica racional, desde que no respetó las reglas de la experiencia y el sentido común que hubieran permitido la aproximación a la certeza del caso sometido a juzgamiento”.
La vocal Blanc de Arabel razonó que “lo allí plasmado constituye un elemento convictivo que, sumado al emplazamiento que se les había cursado para que se reintegraran, resultan suficientes para la elaboración de una presunción hominis que conduce al descubrimiento del hecho que se investiga y al convencimiento en sentido opuesto al que se asumiera en el fallo en crisis”.
Por ello, se concluyó que “está acreditada la negativa a que se prestaran servicios, luego dicha circunstancia resulta hábil para que Cidani y Torrecillas se consideraran injuriadas y en situación de despido indirecto”.

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