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Honorarios mínimos al no tramitarse todo el juicio

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Al ponderar que “la no oposición de excepciones aliviana la tarea del ejecutante, por lo que no resulta justo regularle como si el proceso estuviera íntegramente tramitado”, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la regulación de honorarios practicada en un juicio ejecutivo, donde -en virtud de que el demandado no opuso defensas legítimas- se calculó el estipendio en una suma inferior al “mínimo minorum” de 10 jus contemplado en el artículo 36 del Código Arancelario para Abogados y Procuradores (CAAP), ley Nº 9459.
El juez Ariel Macagno (34ª Nominación) -tras hacer lugar a la acción ejecutiva en la cual no se dio trámite a la excepción de litis pendencia intentada por el demandado- reguló los honorarios del abogado Ángel Daniel Poma en 405 pesos, con más 173 pesos por el concepto contemplado en el artículo 104 inciso 5 del CAAP.
El letrado apeló, pero la citada Cámara, integrada por Raúl Fernández -autor del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Cristina González de la Vega de Opl, rechazó el recurso y ratificó lo resuelto. El fallo coincidió en que el caso “debe considerarse como que no se opusieron excepciones” y también con respecto a que “la regulación de diez jus prevista por el artículo 36 in fine, ley 8226, debe ser reducida en función del artículo 81 ibidem”, por no haber sido necesario tramitar todas las etapas previstas en la ley procesal.

Se puntualizó que “no puede decirse que es la misma la labor que desarrolla quien promueve un juicio ejecutivo, que encuentra resistencia en la contraria, en virtud de la cual el ejecutante debe contestar las excepciones opuestas, atender a la actividad probatoria y alegar, de aquel otro caso en el que sólo consta la promoción de la demanda, pues la ausencia de excepciones aborta toda discusión entre las partes”, por lo que, “luego, parificar ambas situaciones hiere la axiología misma del sistema remuneratorio para abogados y procuradores, sin que la alegación del respeto por la dignidad profesional justifique una afirmación en contrario”.
“Corolario de lo anterior es que el propio Código arancelario impone interpretar que ‘tramitación total’ del juicio importa la que corresponde a la que contiene todas las etapas posibles de transitar en el tipo de proceso de que se trata, esto es, demanda, oposición de excepciones, contestación, prueba, y alegatos”, empero “cuando no se han opuesto excepciones, no ha habido la tramitación total que el Código prevé para este tipo de procesos”, señaló el Tribunal de Apelación.

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