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Internet de las cosas

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El grupo de trabajo del Artículo 29 de la Comunidad Europea dictaminó que se debe respetar la privacidad de los usuarios y desarrollar las nuevas aplicaciones con altos niveles de seguridad, para que los beneficios de la Internet de las cosas no se vean opacados por el riesgo en las personas.

Internet de las cosas hace referencia a que en un futuro muy próximo habrá más objetos que personas conectados a Internet. Los relojes y anteojos inteligentes, los equipos de salud que controlan el estado y rendimiento físico de una persona, los sistemas de geolocalización y mapeo de recorridos, la domótica que permite regular vía Internet el aire acondicionado, la heladera, prender el freezer, las luces, entre tantas otras aplicaciones, si no son desarrolladas con altos estándares de seguridad y privacidad, expondrán al público la actividad, costumbres, recorridos, y demás acciones de sus usuarios.

Ante esta inminente realidad, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 -que es integrado por todas las autoridades de protección de datos europeas- emitió días pasados un dictamen en el que alerta sobre la protección de los datos personales de los europeos, sin importar dónde esté radicada la empresa fabricante del dispositivo.

Destaca que está involucrado tanto el fabricante del producto como los desarrolladores de aplicaciones conexas; por ejemplo, si el usuario descarga a su celular un pronóstico del tiempo, necesariamente tiene autorizar que se sepa dónde está en cada momento, lo que puede resultar en la pérdida total del control de difusión de su información, dependiendo si el tratamiento de datos es realizado de manera transparente o no.

Hace hincapié en la calidad del consentimiento brindado por el usuario, tomando como ejemplo los relojes y anteojos inteligentes que filman y graban conversaciones sin que los presentes puedan darse cuenta, al ser su formato muy similar a los tradicionales. A su vez destaca que -aun cuando se le informe- quien realice un tratamiento de datos no tendrá un método fidedigno para registrar que prestó su consentimiento libre e informado.

Las derivaciones de la información recolectada también son muy riesgosas, ya que la recolección de datos triviales, como la que ocurre a través de un acelerómetro del celular que registra velocidad mínima, máxima, promedio y el recorrido realizado, puede servir para inferir, luego de combinarla con otra información, si se conducía violando las leyes de tránsito.

El dictamen alerta sobre estas tecnologías y propone a las empresas contemplar las leyes europeas en sus desarrollos para proteger a los usuarios de intromisiones innecesarias en sus vidas privadas.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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