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Indemnizan muerte de un obrero de la construcción

10 agosto, 2010
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El tribunal laboral concluyó que la firma empleadora tuvo un actuar antijurídico, al exponer al trabajador a una actividad riesgosa sin las precauciones suficientes.

Luego de comprobar que un accidente de trabajo que le produjo el deceso a un obrero de la construcción, estuvo motivado por el actuar antijurídico de la patronal, ya que expuso al trabajador a una actividad riesgosa, la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Sergio Segura, con fundamento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil (CC), condenó a una empresa del rubro a indemnizar integralmente a los herederos del causante. Paralelamente se eximió al director técnico y al encargado de la obra donde ocurrió el infortunio.

Myriam Silvia Ledesma, viuda de Rubén Casiva reclamó a Buhler Construcciones SA,  Gustavo y Ernesto Buhler el resarcimiento integral por el fallecimiento de su esposo, producido mientras trabajaba en una obra en barrio Nueva Córdoba. Paralelamente, la parte actora recibió la prestación correspondiente establecida por la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), la que fue otorgada por Liberty ART SA. Los demandados adujeron que cumplieron con las medidas de higiene y seguridad del caso y que la responsabilidad del hecho recayó en la culpa de la víctima. El magistrado, luego de evaluar el caso bajo los presupuestos de responsabilidad civil, tales como la antijuridicidad del hecho, el daño, el nexo causal y los sujetos obligados, sostuvo que “lo concreto es que fue esta cosa de propiedad de la empresa constructora -la estructura- la que por su vicio colapsó y le quitó la vida a Casiva”.

Responsabilidad
Frente a ello, se precisó que “se trata claramente de un supuesto de antijuridicidad devenida del uso de cosas defectuosas o viciosas, o el sometimiento o exposición a actividades riesgosas, con fundamento en la responsabilidad objetiva del artículo 1113 segunda parte CC”. Respecto del daño, el fallo afirmó que “resulta palmario y evidente”, subrayando que “también lo es respecto de la esposa y sus hijos menores, quienes se han visto privados de la presencia del esposo y padre”.

En cuanto al nexo causal, en la sentencia se expuso que “no se trata aquí de que Casiva ingresó al subsuelo a verificar la columna sin autorización del patrono, se trata de que el patrono no impidió que Casiva bajara a hacerlo”, remarcando que ello es así “porque dentro del menú de obligaciones del capataz -tal lo que han dicho todos los testigos- estaba el controlar la evolución de la obra, las tareas que los operarios desarrollaban”.

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