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Indemnizan con $ 76.000 tropezón de una mujer en una estación de servicio

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La Sala F de la Cámara Nacional Civil condenó a una estación de servicio a indemnizar con más de $76.000 a una mujer que se tropezó con una boca de descarga que utiliza los camiones cisterna para el rellenado de los tanques subterráneos de combustible. Los jueces entendieron que el desnivel que ocasionaba era responsabilidad de la construcción.

En autos “Lazarte Suarez c/ Estación Lima SA”, los vocales Fernando Posse Saguier -autor del voto-, José Luis Galmarini y Eduardo Zanonni concluyeron que en el caso no se encontraron elementos que permitieran endilgar culpa a la víctima, ya que, además, no había elementos de señalización que permitieran identificar el obstáculo.
El fallo señaló que “sobre la base del presupuesto fáctico contenido en la demanda, no existen dudas que rigen en el caso las previsiones contenidas en el segundo párrafo, de la segunda parte, del art. 1113 del Código Civil. Sin embargo, para que opere la presunción allí contenida, la actora debe acreditar la existencia del hecho y la relación de causalidad adecuada con los daños alegados”.
En tal sentido, agregó que “no es ocioso recordar que las reglas de la sana crítica son, ante todo, las del correcto entendimiento humano, derivadas de la lógica y de las máximas de experiencia del juzgador. Se sustentan en la actividad intelectual que éste realiza para la apreciación de los elementos de ponderación que le fueron arrimados al proceso, para determinar la fuerza probatoria relativa que tiene cada uno con los demás, para llegar a la convicción de correspondencia del conjunto respecto de la versión fáctica en la que se asienta la causa de la pretensión o de la defensa”.

El camarista también explicó que “de la versión suministrada por la actora en el escrito de inicio se desprende que, al momento del producirse el accidente, se encontraba caminando junto a su esposo y otros miembros de la congregación. Específicamente, identificó a la señora Beatriz Brizuela como acompañante en aquel entonces”.
Se concluyó que “la nombrada declaró (…), corroborando la fecha, lugar y hora aproximada denunciada por la actora en su demanda” y, en relación con la secuencia del accidente, “describió concretamente que la causa de la caída fue provocada por una ‘especie de boca redonda’(sic) que tenía una altura sobresaliente y que, al pasar por dicha tapa, fue que la actora tropezó sufriendo las lesiones que describiera la testigo”.

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