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Indemnizaciones por accidentes de trabajo no se embargan

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Siguiendo el dictamen de la fiscal Liliana Picón, la jueza María Elvira Rosón, responsable del Juzgado Nacional Número 46 del fuero, resolvió que las indemnizaciones por accidentes de trabajo previstas en la ley 24557 -de Riesgos del Trabajo- son inembargables.
En el caso, la parte actora reclamó el levantamiento del embargo ordenado oportunamente sobre la reparación que cobró, argumentando que la prestación dineraria que obtuvo es inembargable en los términos del artículo 11 de aquella legislación.
Al analizar la cuestión, la titular de la Fiscalía Nacional Número 8 del Trabajo de la Capital Federal señaló que el régimen de inembargabilidad constituye un marco regulatorio de orden público, que tiende a tutelar un interés general de la comunidad, como es la institución familiar.
En ese sentido, en lo que atañe a los resarcimientos derivados de infortunios laborales, consignó que la ley 9688 vedó en forma expresa su embargo, cesión, transacción o renuncia, otorgándole todas las franquicias y privilegios acordados por las normas civiles y comerciales al crédito por alimentos.
“La ley 24028, en el artículo 13, inciso 1, le otorgó igual protección a las indemnizaciones previstas por ese cuerpo normativo. Años después, la ley 24557, en el artículo 11, inciso 1, sostuvo las franquicias y privilegios a los que se referían los cuerpos normativos que la precedieron, sin aludir a la inembargabilidad, circunstancia que no fu modificada por la ley 27348”, reseñó.
La agente sostuvo que la cuestión bajo análisis tenía particular importancia e imponía enfatizar su impacto sobre un grupo “vulnerable y desfavorecido” –utilizando la terminología del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Número 5, citado en el precedente “Aquino”-. Ello así, para “reducir desventajas estructurales” y darle “trato preferente apropiado a las personas con discapacidad”, a fin de conseguir los objetivos de la plena realización e igualdad dentro de la sociedad.

En tanto, la fiscal postuló la necesidad de garantizar “el derecho a la vida en forma plena”, a la “integridad psicofísica” y al “proyecto de vida”, mediante la adopción de un criterio acorde con los principios de progresividad y pro homine, que imponen la adopción de una interpretación que posibilite el ejercicio la efectiva tutela jurisdiccional. En virtud ello, concluyó que la indemnización por accidente de trabajo prevista en la ley especial no puede ser embargada, con la finalidad de mantener incólume el carácter asistencial que la inspira. “Admitir una solución contraria importaría que el trabajador que ha visto disminuida o anulada su capacidad y sus chances de reinserción y progreso sufra una merma en la compensación percibida que, en muchos casos, constituirá el único ingreso que percibirá a partir de la consolidación de su daño”, agregó.
Las consideraciones de Picón fueron receptadas por la magistrada Rosón, quien resolvió en consonancia su dictamen.

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