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Reafirman la autonomía económica y financiera de los municipios

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La ciudad de La Banda denunció que el gobierno de Santiago del Estero no actualiza los índices en base a los cuales distribuye fondos y que se basa en datos que tienen 20 años. La Máxima Instancia le dio la razón

La Corte Suprema de Justicia resolvió que el Superior Tribunal de Santiago del Estero no puede negarse por motivos formales a tratar el planteo por el cual la ciudad de la Banda denunció que el gobierno de la provincia no actualiza los índices en base a los cuales distribuye los fondos de la coparticipación entre los municipios de la jurisdicción.
Con la firma de Helena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en el marco de la causa “Municipalidad de la ciudad de La Banda c/ Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero s/ conflicto entre poderes públicos”, la Máxima Instancia explicó que la constitución santiagueña consagra la autonomía municipal y establece un régimen de coparticipación a los municipios y que en ese marco se fijaron por ley las bases del reparto de fondos, en función de pautas tales como el porcentaje de población, la cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas y la proporción de población rural en cada municipio.

Además, precisó que el gobierno provincial es el encargado de calcular año por año la distribución específica de los activos de la coparticipación. A su turno, La Banda denunció que en ese punto la administración provincial no cumple con la ley.
En esa línea, detalló que la provincia no hace los ajustes anuales, sino que continúa aplicando los índices previstos para el año 1998.
Bajo esa premisa, la actora sostuvo que si se cumpliera con la actualización del índice recibiría mayores sumas, dada la variación de las pautas que la normativa considera para el reparto de sumas, concluyendo que la omisión denunciada provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio, porque recibe menos dinero. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario federal planteado por la ciudad de La Banda al considerar que en el caso se proyectaba una cuestión fundamental del federalismo argentino: la referida al derecho de los municipios a gozar de manera plena la autonomía que la Constitución Nacional les reconoce por la reforma de 1994.
El Alto Tribunal detalló que el texto constitucional reformado le otorgó jerarquía constitucional a la autonomía de los municipios en el artículo 123, acotando que estableció la obligación de las provincias de materializar ese mandato en el “orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
En tanto, subrayó que en su precedente “Intendente de La Rioja” destacó la trascendencia que tienen actualmente los municipios en el diseño federal argentino y que alertó -con cita de los debates de la convención constituyente de 1994- que no podrá haber municipio autónomo verdadero si una provincia le niega el envío de los fondos indispensables para que le preste a la población los servicios que están a su cargo. Así, enfatizó que si los municipios no tienen la capacidad financiera para ejercer el gobierno local, no pueden desarrollar su acción como el orden de administración más próximo a los ciudadanos.
Finalmente, puntualizó que la ley de coparticipación federal de impuestos establece la obligación de cada provincia de establecer un sistema de distribución automática de ingresos para sus municipios de acuerdo a la fijación de índices objetivos de distribución.

Tras el analizar el marco constitucional federal y provincial, la Corte evaluó que a pesar de la claridad de las normas, el gobierno de Santiago del Estero seguía distribuyendo la coparticipación municipal a partir de información que tienen 20 años, incumpliendo su obligación de actualizar los índices de acuerdo a los censos más recientes.
De tal forma, valoró que al mantener las pautas del sistema original establecido en 1998 sin efectuar las correcciones correspondientes según los censos nacionales de 2001 y 2010, el gobierno de la provincia aplicaba de manera irrazonable y arbitraria el esquema que el constituyente y el legislador provincial establecieron en virtud del reconocimiento de la jerarquía constitucional de los municipios por la Constitución Nacional de 1994. Todo ello –dijo el Tribunal- podría generar una restricción de las rentas públicas de La Banda y, por esa vía, constituir una grave afectación a la vigencia de la regla de convivencia federal que reconoce la autonomía de los municipios.
Por ello, revocó el fallo del Superior Tribunal y estableció que no respondió de manera “equilibrada y adecuada” al asunto llevado a su conocimiento.

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