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Incumplimiento de línea aérea va a la Justicia federal en lo Comercial

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El demandante persigue el cobro de dinero por daños y perjuicios porque no se le devolvió el precio de dos pasajes para un viaje que no pudo realizar por las restricciones derivadas de la pandemia

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de grado confirmó que los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una compañía aérea, originan la competencia de la Justicia federal en lo Comercial.

La decisión fue asumida por ese tribunal en la causa «Coto, Claudio José c/Iberia Líneas Aéreas SA s/Sumarísimo», el accionante interpuso acción contra la compañía de aviación persiguiendo el cobro de una suma de dinero por los daños y perjuicios sufridos ante la falta de devolución del precio abonado por la emisión de dos pasajes aéreos, cuya finalidad no pudo concretarse a causa de la emergencia sanitaria internacional imperante desde el mes de marzo del pasado año.

El demandante manifestó que ante la imposibilidad de realizar los viajes planeados, consultó la página web de la accionada, y fue inducido «por una práctica engañosa y abusiva» a elegir la opción de obtener un bono no reembolsable, cuando su única pretensión había sido obtener la devolución de lo abonado, tras lo cual solicitó la nulidad de la cláusula abusiva. 

Argumentación

El juez de primera instancia se declaró incompetente para entender en las actuaciones, argumentando que «cuando se demanda (…) por la emisión de ciertos pasajes y los daños y perjuicios presuntamente ocasionados (…) a una compañía aérea (…) cabe entender que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo…», y por lo tanto, cae bajo la órbita de la normativa federal regulada por el Código Aeronáutico. 

Por esa razón, el magistrado consideró que debía entender en la causa la Justicia Civil y Comercial federal. 

Al impugnar esa determinación, el accionante aseguró que no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica, sino que las circunstancias evocadas se referían a una relación de consumo frustrada, subrayando en esa dirección que la cuestión planteada «era de naturaleza estrictamente mercantil».

A su turno, los camaristas Alfredo Arturo Kolliker Frers, María Elsa Uzal y Héctor Osvaldo Chomer recordaron que el artículo 42 de la ley 13998 establece que los jueces en lo Civil y Comercial federal entenderán en las causas «que versen sobre hechos, actos y contratos concernientes al derecho aeronáutico (inc. b) y al tráfico aéreo».

Covid-19

Sobre la causa en particular, los magistrados sostuvieron que el reclamo del accionista aparecía conectado al incumplimiento de la demandada en la adecuada prestación del servicio de transporte aéreo en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el covid-19. 

Confirme esa perspectiva, en el fallo se manifestó que la solución del reclamo exigía la aplicación de normas nacionales e internacionales que regulan la actividad aeronáutica, «en particular las disposiciones relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos».

En conclusión, los jueces rechazaron los recursos deducidos y confirmaron que resultaba competente para conocer en la acción, el fuero Civil y Comercial federal.

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