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Imponen cupo de mujeres en el Servicio Penitenciario de Salta

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El fallo busca revertir prácticas que pueden perpetuar situaciones de desigualdad, destacaron los magistrados

La Corte de Justicia (CJ) de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de amparo interpuesto por una mujer y por el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de esa Provincia.

En primera instancia, se ordenó al Estado provincial dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta (SPS).

El caso llegó a la CJ, que precisó que «la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos”. Los supremos señalaron que la decisión jurisdiccional cuestionada estaba ajustada a derecho en tanto “genera un mecanismo provisorio en favor de la igualdad de oportunidades en el empleo para las agentes mujeres del organismo, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado, y busca revertir las prácticas que en ese contexto pueden perpetuar situaciones de desigualdad».

Ahora bien, respecto del porcentaje de mujeres que deben ocupar cargos dentro del SPS, la CJ advirtió de que «tomando como punto de partida que el porcentaje de agentes penitenciarias mujeres en funciones, respecto del total del plantel, representaba 25,19%, un cupo de 50% no resulta razonable pues excede efectivamente el porcentaje de mujeres agentes sobre el total del personal penitenciario”.

En tal sentido, la Corte concluyó que “con relación a los puestos de la Plana Mayor, resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la jueza de grado y determinar, como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres”.

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