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Hubo secuestro activo en el intento de fuga de la cárcel de barrio San Martín

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Bajo la premisa de que la pena que se aplica a un reo debe ser útil para su resocialización y no un castigo innecesario e irracional, la Cámara 4ª del Crimen de Córdoba fundamentó ayer el fallo que terminó con la condena de 13 años y cuatro meses de prisión a seis reclusos que intentaron fugarse de la Penitenciaría de barrio San Martín, en marzo último.
En el veredicto, los vocales Jorge Montero, Eduardo Barrios y Andrés Achával rechazaron el planteo de la defensa, que pretendía encuadrar los ilícitos cometidos bajo una figura más benigna: la de privación ilegítima de la libertad en lugar de secuestro coactivo, como había solicitado la fiscal de Cámara, Laura Battistelli. Asimismo, se opusieron a declarar inconstitucional la mínima impuesta para este tipo de delito.

Respecto de la primera cuestión, el tribunal consideró que el accionar de los reos se encuadra “sin lugar a dudas” en la figura de secuestro coactivo, pues con las privaciones de la libertad se procuró coaccionar a las víctimas y a los empleados penitenciarios e influir en sus determinaciones para evadirse y, luego, para obtener traslados a otras unidades carcelarias. Además, el tribunal puntualizó que los coacusados contaron con “apoyo externo e interno” en el intento de fuga, “ignorándose hasta el presente quiénes, en definitiva,participaron en dichas colaboraciones, lo que actualmente es motivo de investigación por parte de una Fiscalía de Instrucción”.
Con relación al segundo punto, los camaristas entendieron que dada la gravedad del delito en cuestión, la mínima prevista por el Código Penal de ningún modo vulnera los principios de culpabilidad, proporcionalidad ni humanidad de los imputados, como señaló la defensa. Así, recordaron que los agentes policiales tomados como rehenes fueron utilizados como “escudos humanos bajo amenazas de muerte, lesionándolos gravemente, física y psíquicamente”.

“Tales privaciones ilegítimas de la libertad resultan de inusitada gravedad, como así también la conducta que se pretendió imponer, máxime que los seres humanos somos fines en sí mismos y no medios para conseguir otros fines. Por eso no podemos ser reducidos a objetos; eso atenta contra la dignidad básica de las personas”, agregaron.

Pena

En otro tramo del extenso fallo de 103 páginas, la Cámara 4ª del Crimen valoró como atenuantes de la pena, la actitud asumida por los reclusos “de colaborar con la Justicia al reconocer los hechos atribuidos” y el “arrepentimiento” demostrado durante el juicio, atento a que “pidieron perdón a las víctimas, a sus familiares y a toda la sociedad”. Asimismo, se consideró la elevada condena a cumplir que registra cada uno de los acusados, que sumada a esta última podría derivar en un castigo “innecesario e irracional”.

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