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Continúa con preventiva imputado por el Registro

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación presentada por la defensa de Hugo Ernesto De Mauro, avalando lo resuelto por la Cámara de Acusación que confirmó el auto del Juzgado de Control de 7ª Nominación en cuanto rechazó la oposición deducida en contra de la prisión preventiva dictada por el instructor.
De Mauro se encuentra sindicado como presunto autor de los delitos de falsificación de instrumento público reiterada -seis hechos-, partícipe necesario de falsedad ideológica reiterada -cuatro hechos- y autor de uso de instrumento público falso reiterado -tres hechos-, en concurso real.
A su turno, el defensor recurrió por entender que la decisión subvirtió el sistema de garantías procesales predispuestas en materia de coerción personal.
“Por imperio de la prohibición de la reformatio in pejus, no es posible en esta sede revisar aspectos que han sido resueltos de manera favorable al imputado (en el sub examine, la fijación del riesgo procesal con prescindencia de un pronóstico punitivo de pena en concreto)”, recordó la Sala.

Conocimientos especiales

Así, determinó que el control recursivo se acotaría a los límites en los que se construyó la resolución; esto es, determinar si los conocimientos especiales del encartado, derivados de su profesión notarial, así como su capacidad económica y contactos con falsificadores y empleados infieles del Registro de la Propiedad, constituían pilares válidos de la conclusión de existencia de riesgos de entorpecimiento de la investigación o fuga.
Primeramente, se reseñó que el quejoso achacó a la Cámara no haberse pronunciado sobre un extremo que no fue motivo de apelación, enfatizándose que, por ello, su competencia no se encontraba abierta.
Se precisó que en aquella se sometió a decisión de la a quo únicamente la supuesta violación del principio de igualdad en desmedro de De Mauro -en cotejo con la situación de libertad de los coimputados- y la queja referida a la falta de derivación de la conclusión relativa a la peligrosidad procesal por su condición profesional.
“Para resolver la materia puesta a su consideración, la Cámara no necesitaba ni debía volver sobre aspectos que no fueron objeto de agravio, como lo fue -en lo que aquí interesa- la determinación del riesgo procesal a partir de indicios diferentes de los estatuidos en el último párrafo del artículo 281 del Código Procesal Penal (CPP)”, resaltó el TSJ, acotando: “No es un dato menor, en este sentido, que la falta de tratamiento de las circunstancias recién ahora invocadas por la defensa ya se verificaba en el decreto de prisión preventiva y que no fue objeto de reproche en la oposición”.

En esa inteligencia, el Alto Cuerpo insistió: “No puede reprocharse a un tribunal de recurso el no haber referido a aspectos sobre los que no puede expedirse, por no haber sido sometidos a su competencia a través de la impugnación respectiva, salvo -claro está- que se trate de nulidades absolutas, lo que no ha ocurrido en el caso”.
A mayor abundamiento, la Sala clarificó: “Si lo que se denuncia como vicio nulificante es la omisión de pronunciarse sobre las circunstancias que el artículo 281, inciso 2° in fine del CPP establece como indiciarias de peligro procesal (…), es evidente que el agravio -tácitamente- parte de la premisa de que tal enumerac

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