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Híper paga el costo de documentos robados

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El fallo ordenó que Libertad cubra el gasto por los papeles del automóvil, pero desestimó cualquier otro resarcimiento, ya que el demandante no produjo prueba.

Al comprobarse que, mientras el vehículo del accionante se encontraba estacionado en la playa del hipermercado fue violentada la cerradura y sustraída documentación, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba condenó a los responsables del establecimiento a abonar al propietario del rodado el costo de reposición de la cédula  verde, por entender que, por más que el demandante no produjo prueba respecto de cuáles bienes le robaron, el gasto en cuestión “por su naturaleza y monto no requiere de fehacientes elementos probatorios”.

En primera instancia, se dispuso que Hipermercado Libertad SA abone a Eduardo Rodolfo Allemad 800 pesos que -se entendió- se encontraban en el automóvil al momento del hecho, así como también 26 pesos por reposición de la cédula verde.

En etapa de apelación, la referida Cámara, integrada por Mario Raúl Lescano –autor del voto–, Marta Nélida Montoto de Spila y Silvana María Chiapero, modificó la condena, manteniéndola sólo con respecto al valor de reposición de la documentación que habilita circular en el automotor.

En sustento de tal decisión, el Tribunal de Alzada estableció que, “más allá de la carencia de elementos probatorios, la existencia del hecho ha sido probada, en el sentido de que el automotor fue violentado y si bien la actora no acreditó de manera fehaciente el volumen, calidad y cantidad de los bienes personales, cabe entender que al habérsele sustraído documentaciones propias y del automotor, debió necesariamente acudir a su reposición como es el caso del duplicado de la cédula verde, gasto éste que, por su naturaleza y monto no requiere de fehacientes elementos probatorios”.

No obstante, fue revocado el segmento sentencial que ordenaba abonar una suma mayor, en tanto “no puede tenerse por cierto la existencia de la suma de pesos ochocientos en un maletín, en base a la manifestación que efectuara el actor al formular la denuncia policial respectiva”, pues “esta simple manifestación debe necesariamente encontrar respaldo en otro y otros elementos probatorios para otorgarse sustento al reclamo”; empero Allemad no “ha llevado a cabo actividad probatoria alguna tendiente a demostrar, aun mínimamente la supuesta existencia del dinero que afirma haberse encontrado en un maletín”.

En otro aspecto, si bien el demandante insistió en ser indemnizado por daño moral derivado del hecho, el fallo rechazó el reclamo, tras considerar que “ninguna duda cabe que frente al hecho de encontrarse con el automotor violentado provoca en la víctima un estado de disgusto, impotencia e indignación, pero por otro costado, no puede dejar de valorarse que la entidad del perjuicio radica en la sustracción de objetos materiales, cuya entidad no puede dar lugar a una grave afectación espiritual”.

Otra mecánica

– “Tradicionalmente”, las demandas por vehículos en las playa de los hipermercados han sido por hechos de robo del rodado, propiamente dicho.

– En el caso comentado, la sustracción fue contra elementos que se encontraban dentro del automóvil y la pretensión judicial se centró en ese particular.

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