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Hacen lugar a hábeas data por errónea inclusión como moroso

18 octubre, 2010
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Una financiera adjudicaba al accionante deudas por una tarjeta de crédito que no poseía. Y una vez constatada la equivocación, no la aclaró suficientemente ante centrales de información crediticia.

Al demostrarse que lo informado por la firma demandada no se ajustó a la situación crediticia del accionante, que no poseía vinculación jurídica alguna con dicha empresa, el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar a una acción de hábeas data, afirmando que “el actor se encuentra en esta acción plenamente legitimado y habilitado para solicitar la exclusión total y definitiva de los informes que lo consignaron como ‘deudor moroso categoría 5’, por ser absolutamente falsos e inexistentes, con exclusión de los ‘registros históricos’ en que se informó tal situación”.

Orden
En consecuencia, el fallo ordenó a la empresa demandada que disponga lo necesario a fin de comunicar que se elimine y excluya todo dato actual e histórico que consigne al actor como deudor de la empresa demandada, especificando concretamente los períodos por los que había sido informado como deudor, por inválidos o erróneos a las entidades informante usuales como el Banco Central de la República Argentina.
La empresa Italcred SA reconoció  que se informó al actor como deudor, con base en constancias incorrectas por las cuales Gonzalo Blasco habría sido registrado como titular de una tarjeta de crédito, “cuya solicitud y suscripción no se acreditaron en la causa, sino tan sólo un aviso de recepción”, reveló el veredicto.

La decisión subrayó además que la empresa demandada, “no obstante haber constatado internamente la falsedad o error de que se trata, se ha limitado a ‘dar de baja’ la información que estaba siendo suministrada a las centrales de información crediticia, desde ese momento para el futuro, no habiendo comprobado de manera alguna que se diera curso al reclamo del actor”.

Bien protegido
Sobre el tema, se agregó  que  la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “el bien jurídico protegido es la privacidad en sentido amplio, contemplada en el artículo 19 de la Carta Magna. Se trata de la protección de la persona y de la esfera de la individualidad personal (…), la que se encuentra en estado de vulnerabilidad cuando los datos que le pertenecen circulan sin su control”.

Finalmente, el juez Ricardo Bustos Fierro señaló que “para que se configure la lesión al derecho constitucional resguardado por el artículo 43 CN, es suficiente el hecho objetivo de la información falsa, errónea o agraviante, registrada en un archivo, que es fuente de información”.

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