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Formar una nueva familia no alcanza para pedir reducción de alimentos

RECHAZO. El tribunal de Familia no encontró razones para compensar económicamente a la ex cónyuge solicitante.
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Para el tribunal interviniente, en la causa no se demostraron motivos de carácter insuperable que justifiquen acceder al pedido de disminución de la cuota efectuado

Al advertir que el recurrente no satisfizo la carga probatoria respecto de los elementos objetivos que justificasen la reducción pretendida, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba rechazó el recurso planteado por la parte que debía alimentos, confirmando la resolución que desestimó el incidente de reducción de cuota alimentaria que había incoado. Ese pedido se basaba en la mayoría de edad del alimentado y la existencia de otros hijos a los que también se les debía alimentos.
La asesora del Segundo Turno, en su carácter de representante complementaria, ratificó la opinión vertida en oportunidad de evacuar el traslado con relación al pedido de reducción de cuota alimentaria y, en tal sentido, consideró que el recurso debía prosperar parcialmente.
Sin embargo, el tribunal integrado por los vocales Roberto Julio Rossi, Graciela Melania Moreno de Ugarte y Fabián Eduardo Faraoni, al analizar la apelación presentada, señaló que la cuestión traída a decisión giraba básicamente en torno a la negativa del preopinante a hacer lugar al incidente de reducción de cuota alimentaria, mediante el cual se pretendía que la cuota a cargo de J. E. P. oportunamente acordada en 30% de sus haberes, se redujera a 20%, atento a que su hijo L. M. alcanzó la edad de 21 años.

Naturaleza
En este punto, la Cámara recordó que la naturaleza “eminentemente asistencial” del deber alimentario hace que el quantum de la cuota sea esencialmente mutable, lo que significa que, una vez establecido, y para que proceda su modificación, es necesario que hayan variado los presupuestos fácticos que se tuvieron en cuenta al tiempo en que la cuota alimentaria fue acordada. Al respecto se destacó que la cuota alimentaria tiene la característica de la “provisoriedad”, ya que si se modifican los elementos que se consideraron para su determinación, es decir las necesidades de los hijos o la capacidad económica del alimentante, aquélla puede cambiarse. No obstante, el fallo observó: “En el tratamiento de un pedido de reducción el examen es más estricto”, precisando que quien pretende la reducción debe demostrar de manera “categórica” que la prestación mandada a pagar supera no sólo sus concretas posibilidades económicas, sino también su aptitud potencial de satisfacerla, impidiendo satisfacer sus propias necesidades.

Alegaciones
Así, el tribunal sostuvo que las meras alegaciones del alimentante acerca de la “insuficiencia de sus recursos” no eran causa suficiente para admitir una reducción de cuota alimentaria, marcando el hecho de que el alimentante no aportó elemento objetivo alguno al proceso tendiente a acreditar dichos extremos o para demostrar su aseveración, siendo que sobre él pesaba la carga de la prueba.
Luego, en cuanto a la cuota alimentaria que abonaba para otro hijo, los camaristas señalaron que el principio tradicional sentado por la jurisprudencia en torno a la conformación de otra familia por parte del alimentante establece que los progenitores deben realizar todos los esfuerzos que resulten necesarios efectuando tareas productivas, sin que puedan excusarse de cumplir con su obligación alimentaria invocando ingresos insuficientes, salvo que se trate de dificultades insalvables.

“Cuerpo de Cuota alimentaria en autos: C, P. C. Y OTRO HOMOLOGACIÓN” [/privado]

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