Tras ratificar la condena donde se determinó que existió negligencia por parte de un abogado en un juicio laboral en que representó a la accionante -el profesional incurrió en “deficiencias” al relatar los hechos y omitió ofrecer pruebas, perdiéndose en definitiva el pleito-, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que dicha condena debe responder al concepto de “pérdida de chance”, estimada en un 50% del importe reclamado en el juicio perdido, en tanto, “en orden a la determinación del daño indemnizable, la pérdida del pleito por negligencia y omisión imputables configuran un daño resarcible, más la reparación no puede consistir en el monto reclamado en la demanda desestimada, por ser éste un resultado (…) respecto del cual no se sabe y no se podrá saber nunca si la sentencia judicial habría sido o no, en grado de certeza absoluta, favorable a las pretensiones del actor”.
En la causa “Minguell, María Cristina c/ Arroyo, Rubén Edgardo – ordinario”, el juzgado de origen hizo lugar a la acción por mala praxis del letrado demandado en el proceso laboral donde se rechazó la demanda entablada por la médica accionante en contra de Family Emergencias SRL, calculando el resarcimiento en la mitad del monto de la acción laboral, es decir $ 2.880.
En la apelación, la Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto- José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, ratificó lo decidido, señalando que “la responsabilidad del doctor Rubén Arroyo, en los términos del artículo 512 y 902 del Código Civil, nace por el déficit de pericia y diligencia, consistente en la falta de adecuación de su prestación a la ‘lex artis’ requerida, en función del relato defectuoso e insuficiente de los hechos en base a los cuales debía organizar y constituir el caso, encauzar la pretensión laboral y que resultó de indudable proyección, sin perjuicio de la negligencia probatoria, en el demérito por la sentencia adversa”.
Asimismo, se estableció que “carece de sustentabilidad suficiente la alegación en orden a que ‘realizó una descripción de los hechos y circunstancias conforme la doctora Minguell le informara a sus letrados acerca de la modalidad de sus tareas profesionales para con las accionadas’, toda vez que, aunque repitiera lo que le manifestara su cliente, era el demandado quien resultaba lego en la materia jurídica, la persona con competencia técnica para ordenar y exponer en debida forma, jurídicamente, todos los elementos idóneos para el buen éxito de la demanda, como asimismo requerir de su cliente los datos necesarios para sustentar debidamente la demanda”.