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Comercio y Justicia Capacitaciones

Fijan límites para imponer encarcelamientos cautelares

15 noviembre, 2019
Emprendedores buscan una “hoja de ruta” en el Congreso
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La Comisión Bicameral encargada de implementar el Código Procesal Penal Federal dispuso que entren en vigencia 11 nuevos artículos del Código Procesal Penal Federal para todo el país, y extender a dos nuevas jurisdicciones -Mendoza y Rosario- la implementación integral de la norma en vigencia desde febrero pasado.
Entre los artículos se encuentran los referidos al instituto de conciliación y reparación integral del perjuicio, incorporado en el artículo 59 inciso 6º del Código Penal, pero que deja en manos de las leyes reglamentarias la forma y modo de aplicación de ese instituto.
El artículo 22 del Código Procesal Penal Federal establece que los jueces y los representantes del Ministerio Público “procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social”.

Esta norma posibilita a los jueces y fiscales contar con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal que permite la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo”, destacó la Bicameral.
Además, se incorpora el principio de oportunidad del artículo 31, que le brinda al Ministerio Público la posibilidad de prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal pública exclusivamente en los casos allí establecidos. Se argumenta que esto permitirá gestionar la carga del trabajo de forma “más efectiva” en la investigación a los casos complejos”.
Del mismo modo, para garantizar los derechos de las víctimas, se decidió implementar artículos 80 y 81 del Código Procesal Penal Federal, que regulan y garantizan los derechos y facultades de aquellas en el marco de la aplicación de la conciliación y la reparación integral, tales como la garantía de contar con un adecuado asesoramiento técnico, la forma en que les corresponde intervenir en el proceso, o el derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.

La Comisión Bicameral también decidió implementar el articulado sobre medidas de coerción personal, como la caución juratoria, la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la retención de documentos de viaje; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones, de visitar ciertos lugares, de comunicarse o acercarse a determinadas personas; el abandono inmediato del domicilio para casos de violencia doméstica o la vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento de su ubicación física.

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