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Eximen a mujer del pago de las costas totales del juicio que le inició la ex pareja

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tuvo en cuenta que fue víctima de violencia de género económica y patrimonial. “ Juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino que constituye una obligación derivada del mandato constitucional y convencional”, remarcó el fallo 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió con perspectiva de género la asignación de las costas en el orden causado en un pedido de quiebra iniciado por un hombre, respecto de su ex esposa, víctima de violencia de género económica y patrimonial.

Con las firmas de los jueces Alejandra Tevez y Ernesto Lucchelli, la Cámara resolvió que las costas se distribuyeran entre cada parte conforme el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

El caso

La pareja comenzó su relación en el año 2003 y se casaron en 2013. Un año después la mujer fue agredida por su marido, por lo que tiempo más tarde se retiró del hogar conyugal e inició un juicio por alimentos, dado que no contaba con ingresos propios y que su nivel de vida estaba vinculado a la actividad de su pareja. Con posterioridad, el hombre promovió el juicio de divorcio.

Durante 2016 el hombre inició una seguidilla de demandas judiciales contra quien fuera su expareja hasta que, en octubre de 2022, solicitó su quiebra e invocó un crédito derivado de dos condenas firmes e impagas.

Oportunamente, la mujer señaló que su expareja había ejercido -en reiteradas oportunidades- violencia económica y que el pedido de quiebra era ejemplo de ello. Agregó que no estaba en estado de cesación de pagos y depositó la suma reclamada.

Así, en marzo de 2023, el hombre consideró que la mujer había cancelado la deuda que motivó el pedido de quiebra. En virtud de ello, la responsable del Juzgado Nacional en lo Comercial N°1 aplicó la doctrina del plenario “Pombo”, rechazó el pedido de quiebra e impuso las costas del proceso a la mujer, quien apeló la decisión.

En tal sentido, la demandada consideró que “la resolución impugnada careció de consideración de su situación de vulnerabilidad, y de perspectiva de género, conforme a las directivas emanadas de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Convención Belén do Pará y la ley 26.485”. 

En su dictamen, la fiscal Mónica Mauri opinó que debía revocarse la sentencia que impuso las costas del proceso a la mujer víctima de violencia de género, por cuanto el caso debería haberse analizado con perspectiva de género y, en consecuencia, correspondía otorgar la gratuidad de las actuaciones, por aplicación de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal, el juzgado interviniente debería haber aplicado la normativa vigente, ya que “en los casos en los que se evidencian actos de violencia contra la mujer, el Estado (en el caso el Poder Judicial) tiene el deber de establecer un estándar de debida diligencia reforzada, en razón de su posición de garante, debiendo aplicar la normativa de género independientemente del fuero o la materia en la que verse la controversia”.

Agregó que “la finalidad de la gratuidad prevista en la norma es promover la protección de los derechos involucrados mediante una tutela judicial efectiva y asegurar el acceso a la justicia a las mujeres víctimas de violencia de género, la cual debe aplicarse y entenderse como una condición indispensable para el alcance de una tutela judicial efectiva a la mujer víctima de violencia”.

Al resolver, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con el dictamen de la fiscalía en cuanto a la necesidad de abordar el caso desde una perspectiva de género y revocó la decisión apelada, por carecer de esa perspectiva y por entender que la aplicación del precedente “Pombo”, sin el correspondiente análisis de las constancias del caso, podría perpetuar situaciones de violencia económica contra la mujer.

En ese orden de ideas, la Cámara entendió que “obligar a la mujer a asumir las costas del presente pedido de quiebra en base a una acreencia surgida de un pleito (no exclusivo ni excluyente sobre bienes comunes) pese haberse dispuesto su rechazo, provoca un resultado objetivamente lesivo al repercutir negativamente en el patrimonio de la mujer y a su plan de vida”, lo que afectaría también el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.

En su fallo, la Cámara consideró también que juzgar con perspectiva de género no es una opción, sino que constituye una obligación derivada del mandato constitucional y convencional.

De este modo, la Sala F dispuso que las costas se distribuyeran en el orden causado, conforme el segundo párrafo del artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

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