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Eximen a la empleadora del pago de multas laborales, debido al corto tiempo del vínculo

VOCALES. Luis Eugenio Angulo -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel intervinieron en la dilucidación del caso.
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El despido del accionante ocurrió cuando aún no había sido registrado, por lo cual no era válido el período de prueba al no haber sido inscripto el contrato de trabajo desde el primer día de prestación de tareas

Después de valorar las circunstancias que rodearon la desvinculación del trabajador accionante y el corto plazo de tiempo que éste prestó tareas -desde que fue contratado con período de prueba que no fue registrado según lo establecido en la Ley Nacional de Empleo (LNE)-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la condena por las indemnizaciones derivada del despido y del artículo 1 de la ley 25323 por trabajo informal, pero admitió la revocación de la multa del artículo 2 de esta última y la sanción prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), dado el criterio estricto de interpretación de la normativa y que pudieron existir razones para que el demandado pudiera considerar no cumplir en tiempo con lo prescripto por estas normas.

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