La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal admitió el recurso deducido por el Estado y revocó la sentencia de primera instancia que admitió la acción de amparo promovida por una aspirante a integrar la fuerza que no logró ingresar por su baja estatura.
En “Rojas, Gretel c/ Estado Nacional argentino”, la alzada concluyó que la exigencia de una estatura mínima para el ingreso a la Policía Federal Argentina (PFA) no es irrazonable y que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma que la establece.
“El pronunciamiento atacado no ha avanzado sobre la legalidad de la restricción vinculada a la estatura mínima materia de la presente acción de amparo, dado que la actora no ha formulado impugnación al respecto, en tanto se ha limitado a objetar el requisito reglamentario sin hacerlo respecto de la norma, ya que esa parte no ha cuestionado que deba cumplir con las exigencias reglamentarias, sino que plantea que una de ellas es irrazonable”, aclaró.
En tanto, recordó que la declaración de inconstitucionalidad es “la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de Justicia” y que, como tal, configura un acto de gravedad institucional que “debe ser considerado la última ratio del orden jurídico”.
“La afirmación que constituye el argumento central de la sentencia de primera instancia -esto es, que la exigencia reglamentaria de altura mínima establecida para el ingreso de las mujeres a la fuerza resulta ‘inconstitucional por irrazonable’- se presenta como carente de fundamento suficiente, por no haberse ponderado adecuadamente que se trataba del ingreso a una institución policial”, enfatizó.
A su turno, en agosto de 2022, el a quo admitió la acción que promovió Rojas y, en consecuencia, dispuso que correspondía que la Policía Federal Argentina dictara un nuevo acto, permitiéndole continuar con los trámites de ingreso como postulante a cadete de los Escalafones Seguridad, Bomberos y Comunicaciones.
Estimó que la estatura mínima exigida en el artículo 142, inciso c, del decreto reglamentario 1866/83, es un “acto discriminatorio manifiesto, que vulnera su derecho al trabajo”.