La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no es pionera pero es un reconocimiento infrecuente. El hecho sucedió hace casi dos años, en Santander. Se determinó que el disparador fue una denuncia por acoso
En España, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) determinó que el suicidio de un trabajador, ocurrido en abril de 2021, fue un accidente laboral.
Lo hizo al establecer que Juan Manuel Bedia Díez, de 53 años al momento del hecho, decidió quitarse la vida por la situación que vivía en su empleo -es decir, hubo causalidad-, y ordenó que su viuda y su hija reciban las prestaciones de la Seguridad Social, del seguro y las indemnizaciones correspondientes.
El tribunal admitió el recurso presentado por la cónyuge del trabajador, Nuria Terán, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Santander, que desestimó la demanda que presentó en su momento por entender que no existía aquella relación de causalidad.
El trabajador, quien se desempeñaba como responsable de un local de la cadena de supermercados ALDI, fue denunciado por una colega por acoso laboral. Luego, una investigación interna de la empresa planteó que la acusación pudo haber estado inducida por otra empleada.
El TSJC citó esas circunstancias al admitir el planteo de la viuda y añadió que el ambiente laboral estaba “enrarecido” por elecciones sindicales.
Precisó que, por la situación, la empresa le propuso un traslado al dependiente y que aceptara una sanción por acoso.
El TSJC destacó en su sentencia que el hombre no tenía antecedentes psiquátricos ni patologías psíquicas previas que pudieran desvincular su fallecimiento con sus problemas laborales y, por ello, concluyó que la resolución de poner fin a su vida “estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo” y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y sus consecuencias.
Bajo esa premisa, juzgó que era “evidente” que el traslado de su puesto de trabajo fue recibido por Bedia como un “trato injusto”.
“La conflictividad laboral, una previsible interposición de denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de residencia tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y posterior decisión de acabar con su vida”, concluyó, considerando que el fallecimiento del trabajador tuvo como causa inmediata su trabajo.
Demanda
Al presentar su demanda, la viuda narró que las dificultades de su esposo comenzaron después de unas elecciones sindicales, en septiembre de 2020, y que cuatro meses después la empresa despidió a dos trabajadoras y recibió una denuncia anónima contra él, por acoso, formulada por una tercera.
El fallo del TSJC no abordó el tema del supuesto acoso laboral pero la mujer quiere dilucidar qué pasó y anunció que accionará para que se fijen las responsabilidades por lo ocurrido.