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Escrito presentado en tribunal equivocado no es acto eficaz

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Si bien el accionante sostenía haber interrumpido el plazo de perención en virtud de un escrito presentado en un tribunal diferente al que tramitaba la causa -por error de un dependiente del estudio jurídico-, la Cámara Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativa de Villa María desestimó tal defensa y declaró perimida la instancia de un beneficio de litigar sin gastos (BLSG), estableciendo que, “para que el acto pueda ser considerado jurídicamente eficaz (…), debe realizarse en la sede o recinto donde funciona el órgano judicial competente para conocer en el proceso”.
En “Selvanavicius, Martha y otro, BLSG”, el abogado de los peticionantes resistió la perención denunciada, sosteniendo haber interrumplido la caducidad mediante un escrito “presentado por error de la persona encargada de la procuración (…), en el juzgado Civil y Comercial de 3ª Nominación, donde se encontraba radicado el juicio”.

La Cámara, integrada por Juan Carlos Caivano, Luis Coppari y Juan María Olcese, ratificó la perención, evaluando que “la existencia misma de todo acto procesal exige la concurrencia de tres elementos fundamentales: el sujeto que lo ejecuta, el objeto sobre el cuál versa y la actividad que involucra”, al tiempo que “este último elemento se descompone en tres dimensiones: de lugar, de tiempo y de forma”.
Así, se predicó que “tales elementos constituyen requisitos para que el acto de que se trate pueda ser considerado jurídicamente eficaz” y “en lo que respecta específicamente al ámbito espacial donde debe cumplirse, refiere que: ‘de la ley surge, implícitamente, el principio de que los actos procesales deben realizarse en la sede o recinto donde funciona el órgano judicial competente para conocer en el proceso”.

Además, se valoró que “el letrado apoderado de los apelantes efectuó la presentación aludida el último día del plazo respectivo, avanzada la mañana (…), a través de una tercera persona”, por lo que “se colige que, si el mandatario delegó la labor profesional que le fuera encomendada en una persona encargada de la procuración de sus asuntos, resulta responsable del riesgo asumido, no pudiendo invocar el error de ésta como motivo de excusación de la presentación del escrito en cuestión en un tribunal incompetente (confrontar: doctrina del artículo 1904 del Código Civil)”.
Por último, se aclaró que “este Tribunal de Alzada no desconoce que la doctrina judicial no es unánime al respecto” y que “en algunos casos han sido tenidos por válidamente presentados escritos en Tribunales incompetentes”, empero “se comparte el criterio opuesto, por los fundamentos expuestos precedentemente”.

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