viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

EPEC paga daño moral por electrodomésticos quemados

ESCUCHAR

Al mismo tiempo que ratificó la condena relativa a la reposición de los electrodomésticos y equipos electrónicos de la accionante, que se quemaron debido a una suba de tensión, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba extendió la responsabilidad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por el rubro daño moral, tras establecer que el hecho ventilado “produce una alteración en el ritmo normal de la vida y por lógica esta circunstancia posee la virtualidad para modificar disvaliosamente el espíritu del individuo”.
En la causa promovida por María Silvina Tortosa, el juzgado de origen había condenado a EPEC por 526 pesos de daño material, pero desestimó el concepto referido al menoscabo moral, lo cual motivó la apelación de la damnificada.
La citada Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Adrián Simes y Alberto Zarza, receptó el recurso en lo concerniente al daño moral, ordenando que EPEC abone por tal concepto el monto de 796 pesos que se reclamó en la demanda.

Perjuicio

El decisorio indicó que, “conforme lo ha resuelto numerosa jurisprudencia, la falta de provisión de energía eléctrica a un grupo familiar produce un perjuicio extrapatrimonial (daño moral) que no requiere de prueba específica, sino que se presume (…), situación que es aplicable incluso al supuesto de autos dadas las particulares circunstancias del caso, donde amén de la prueba diligenciada y valorada, el daño moral puede tenerse por acreditado por vía presuncional”.
Así, se estimó que “no caben dudas de la angustia, el desasosiego y el enojo que producen en la víctima los daños producidos por la suba o baja de tensión, en los aparatos eléctricos de imprescindible necesidad para los requerimientos vitales, más cuando arruinan los artefactos electrodomésticos de uso diario”, a la vez que “resultan fácilmente imaginables las molestias que debe padecer un individuo que se ve privado de aquellos elementos de uso cotidiano, que por lo tanto hacen a su vida diaria y al confort del hogar”.
En esa inteligencia, se agregó que “la falta de televisor, de computadora, de heladera, etcétera, son todos elementos que a la fecha no son considerados suntuarios y la privación de su uso por el hecho de la demandada es susceptible de producir la preocupación por las erogaciones a realizar a los fines de su arreglo, o por la necesidad de adquirir elementos nuevos”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?