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ART debe abonar indemnización a un peón rural

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La Justicia laboral de Río Tercero condenó a Prevención ART SA a indemnizar a peón rural incapacitado por sufrir accidente “in itinere” y atento a que la aseguradora asumió una conducta temeraria y abusiva en el proceso, le aplicó una multa de dos veces y media la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales y remitió copia de ésta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Paralelamente, se excluyó de condena al empleador.
Esta decisión fue asumida por la Cámara del Trabajo de esa ciudad, integrada por Joaquín Fernando Ferrer -autor del voto-, Carlos Alberto Conti y Juan Carlos Benedetti, en el marco de la controversia protagonizada por Rafael Antonio Pussetto, quien reclamó a su ex empleador Modesto Ghiotti y a su aseguradora, ser indemnizado por haber sufrido un accidente laboral mientras se dirigía a prestar sus tareas habituales.

En ese contexto, la Cámara señaló que “de la prueba producida, en particular, de la pericia médica“ surge el hecho relatado en la demanda.
En tal sentido, se advirtió que “concluye el perito oficial …. que las afecciones resultan vinculadas causalmente, en cuanto a su etiopatogenia, con el infortunio laboral denunciado en demanda, razón por la que lo tipifica como ‘accidente in itinere’ y determina una incapacidad parcial, permanente e irreversible, del veinticinco por ciento con veintinueve décimos (25,29%)”.

Valoración

Por ello, se precisó que “la valoración científico-médica del galeno y la falta de oportuno y fundado cuestionamiento de ésta por las partes, le otorgan a esta prueba aptitud suficiente y entidad dirimente para resolver la controversia en este punto, y por hacer propios sus fundamentos, descarto la conclusión y porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica interviniente”.
Respecto de la conducta de la aseguradora, el magistrado puntualizó que “frente a la contradictoria conducta procesal observada durante los alegatos, pues en forma oral reconoció y ofreció la puesta a disposición del actor de la diferencia reclamada –sin haberlo hecho- pero, al mismo tiempo, en los apuntes agregados por escrito reclamó el rechazo de la demanda, a criterio del suscripto, dicho proceder es revelador de una conducta temeraria y abusiva del proceso”.

Artículo

Por ello, se decidió que “conforme a lo dispuesto por el artículo 274 de la LCT, corresponde que, por la diferencia de capital resultante de la condena, se mande a pagar al actor una multa de dos veces y media la tasa activa promedio que cobra el Banco Nación para operaciones de descuento de documentos comerciales, que se computará a partir de la notificación de la agregación de dicho dictamen, 8 de agosto del 2007”.
El tribunal dispuso “remitir copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de conformidad a la conducta de la aseguradora condenada, en los términos previstos en el artículo 32 LN 24557”.

Empleador

Respecto a la responsabilidad de la patronal, se consideró que “la LRT exime de toda responsabilidad al empleador asegurado por las prestaciones debidas con motivo de la ocurrencia de las contingencias previstas en la ley y que en este supuesto se acredita la existencia y vigencia de la afiliación del actor al seguro obl

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