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Entre la pediatra y la clínica no existió una relación de dependencia laboral

ESCENARIO. El Alto Cuerpo desestimó las pretensiones indemnizatorias de la trabajadora, al no demostrar las imputaciones contra un superior
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Al observar que una pediatra cumplió funciones en cargos de responsabilidad y jerarquía en dos nosocomios dependientes del Gobierno provincial, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba entendió entre la profesional y la Clínica Reina Fabiola hubo una vinculación asociativa, de mutua conveniencia, por lo cual admitió la casación del nosocomio y revocó la condena por los rubros admitidos.

El Alto Cuerpo -integrado por los vocales Mercedes Blanc de Arabel, Luis Enrique Rubio y Luis Eugenio Angulo- indicó que la presunción sobre la existencia de contrato laboral por la sola prestación de los servicios, “debe analizarse con prudencia, pues la solución justa requiere una valoración precisa de los hechos comprobados, a la luz del derecho aplicable”. 

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