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Enfermedad, incapacidad y muerte del trabajador: cómo se resuelven las aristas discutibles en la justicia

Giletta. Camarista laboral y ex presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Córdoba
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Falta de parámetros unificados, zonas grises hasta que se dirime si se trata de causas laborales o inculpables, así como problemáticas que no están reguladas legalmente se prestan a múltiples confusiones en tribunales


El mundo laboral presenta cada vez más complejidad. Las causas que llegan a tribunales referidas a enfermedad, incapacidad y muerte del trabajador tienen hoy un sinfín de aristas bajo análisis de abogados y jueces. 

Los vocales de cámara laboral Ricardo Giletta, Sofía Andrea Keselman y Marcelo Salomón se encargarán de abordar estos temas, la vinculación de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y la ley de Riesgos del Trabajo y la jurisprudencia existente en el próximo curso organizado por Comercio y Justicia que comienza el próximo lunes (ver Agenda).

Antes, Giletta, juez y ex presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en Córdoba, brindó un anticipo.

Para el magistrado, la enfermedad, la incapacidad y la muerte del trabajador “son tres temas sumamente interesantes porque presentan aristas discutibles”. Al respecto, ejemplifica: “En lo relativo a la incapacidad del trabajador absoluta, porque no están unificados los parámetros para considerar cuando la incapacidad es absoluta. En cuanto a la muerte del trabajador, porque no están unificados los criterios en torno a quienes son los beneficiarios definitivamente, tanto en el ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo como en el ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo”.

También señaló que existe una zona gris respecto a la incapacidad relativa, que son aquellos casos en que el trabajador se encuentra imposibilitado transitoriamente para prestar servicio, ya sea por motivos profesionales, contingencia profesional, o por lo que se llaman enfermedades inculpables, o accidentes inculpables -en los que no tiene ninguna responsabilidad el empleador-.

“Si bien hay muchísimo dicho tanto desde la Ley de Riesgos del Trabajo como desde la Ley de Contrato de Trabajo, según la característica de la patología, hay un punto gris en que el que no se discute la existencia de la enfermedad o del accidente, pero sí se discute, entre el empleador y la aseguradora, si es profesional o no profesional, y eso cambia absolutamente la suerte de una licencia médica. Esto, porque en caso de ser inculpable la licencia la asume el empleador y por un plazo determinado de la Ley de Contrato de Trabajo. Si es una enfermedad profesional esa cobertura la asume la Aseguradora de Riesgo de Trabajo y por un plazo mucho más extenso”, advirtió.

Para el magistrado hay “muchísimos casos” en que las aseguradoras rechazan la cobertura porque dicen que la enfermedad no es profesional, la asume el empleador y después termina siendo profesional. En el ínterin -detalló- se discute quién debe cubrir los salarios, por cuánto tiempo, qué pasa con el trabajador en ese plazo, si puede ser despedido o no, cómo aplica la extinción de la relación laboral, cuando el trabajador no puede reincorporarse, y la diferencia que tiene, si se trata de una enfermedad profesional o si no es profesional.

“Todas estas cuestiones tienen una implicancia práctica que no está claramente delimitada en la ley. Particularmente, en esos ámbitos en que concurren la cobertura de enfermedades inculpables y los de las enfermedades profesionales. Estas cuestiones presentan inconvenientes no sólo en el ámbito judicial sino también en el ámbito interno de la empresa”, dimensionó.

Como ejemplo, citó un caso habitual en el mundo laboral. “El trabajador denuncia en un call center que tiene una disfonía a causa de su trabajo y la ART le ha dicho que es una disfonía pero no es profesional, ¿a quién le tiene que hacer el reclamo de haberes ese trabajador? ¿A la ART diciendo que sí es profesional o al empleador diciendo que la ART le dijo que no es profesional?”.

Seguidamente, Giletta analizó: “Si el trabajador está convencido porque tiene antecedentes de que eso es una enfermedad profesional, la responsable es la ART, pero mientras tanto, aunque no lo dice ni la Ley de Contrato de Trabajo ni la Ley de Riesgos del Trabajo, el trabajador no puede quedarse en ‘Pampa y la vía’ sin que nadie le pague. Hay un entendimiento de que en esa ocasión la licencia la debe cumplir el empleador, sin perjuicio de que -si después se determina que realmente era profesional, como suele ocurrir en estos casos particularmente de la disfonía- el empleador tendrá derecho de exigirle a la ART la devolución de lo que pagó, que reintegre”. 

La conclusión es que existe una problemática que no está regulada legalmente y que, por lo tanto, se presta a múltiples confusiones.

El camarista se refirió a situaciones que no están reguladas normativamente y que en la jurisprudencia se ha buscado cierta orientación tutelar hacia el trabajador. Lamentó la falta de regulación que obliga al trabajador a recurrir a instancia judicial, en un proceso largo y en algunos casos ahora más corto gracias al Procedimiento Declarativo Abreviado. “Lamentablemente esto es una respuesta judicial y no una respuesta legal que permitiría a los trabajadores tener una solución en el momento”, concluyó. 

Créditos laborales

En otro orden, se refirió a un tema que considera fundamental, todo lo relativo a la actualización de los créditos laborales.

“La justicia tiene una demora de muchos años en la mayoría de los casos  -no sólo en Córdoba sino en todo el país- y hoy las tasas de interés que se están aplicando en términos generales son totalmente licuatorias de los créditos. Entonces, un trabajador que cobra un juicio seis o siete años después de que lo inició con tasas sobre capitales desvalorizados termina cobrando la cuarta parte de lo que cobraría un trabajador con esa misma categoría , esa misma edad, y esa misma antigüedad, si lo despiden hoy o si tiene un accidente hoy”, comparó.

Según Giletta, ésa es una realidad que hay que revertir y que necesita imprescindiblemente de la acción de los abogados, porque los jueces no darán cosas que los abogados no pidan. “Esto es un aspecto fundamental que tiene que abordar la abogacía en este momento -subrayó-. Lo ideal sería que se lo aborde a nivel legislativo, a nivel nacional, para que haya un criterio unificado, pero desde la ley 23928 de 1991 en adelante, desde que se prohibió la actualización monetaria, hay una resistencia a la actualización de los créditos como si eso fuera sinónimo de inflación”.

En este punto, recordó que hay gran número de variantes de créditos que se ajustan como los alquileres, plazos fijos UVA, precios, y señaló que lo único que no se ajusta son las deudas judiciales.

“En mi opinión, esto no tendría un impacto central sobre la inflación sino que por el contrario fomenta la litigiosidad porque a nadie le conviene pagar una deuda que puede pagar dentro de cinco años a la cuarta parte”, concluyó. 


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