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En los casos de doble beneficio, debe respetarse el 82% móvil del haber mayor

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La Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba hizo lugar, parcialmente, a una medida cautelar presentada por una beneficiaria que percibe una jubilación y una pensión de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. En consecuencia, ordenó a ésta que, cuando aplique las normas previsionales dictadas recientemente por las autoridades provinciales, “preserve incólume el núcleo duro previsional de la actora respecto de su haber mayor”.

En la demanda, la amparista adujo que su pensión fue alcanzada por la reducción de las remuneraciones dispuestas en abril último para las autoridades gubernamentales y los legisladores provinciales. Asimismo, expresó que dicho haber y su jubilación también se verán mermados por la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 10694, es decir, el aporte solidario de 20% (art. 35), el recálculo de los haberes (art. 28) y el diferimiento de la movilidad por dos meses (art. 32).

Frente a este planteo, el tribunal sostuvo que la “aplicación de manera acumulada de las normativas antes reseñadas en la situación de la actora importaría prima facie una perforación del núcleo duro previsional al que aquélla tiene derecho”. En este sentido, la resolución subraya que la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba establece un núcleo duro previsional de 82% móvil del sueldo líquido del trabajador activo “sobre el cual no puede haber restricción alguna”.

Por esta razón, el camarista Leonardo Massimino entendió que “corresponde la aplicación de dicha doctrina sobre el haber mayor que percibe la actora, por ser este beneficio el que naturalmente sostiene el estándar de vida protegido constitucionalmente por el principio de sustitutividad”.

No obstante, el magistrado aclaró que esta conclusión “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo; sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva, en definitiva, la acción de amparo”.

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Comentarios 1

  1. Silvana says:

    El 82% corresponde al salario liquido que percibe el activo al momento de solicitar el haber jubilatorio, por ej, el caso de un docente. Gracias.

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