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Empresa eléctrica condenada por la muerte de trabajador

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La Cámara Nacional en lo Civil ratificó la responsabilidad de Edenor por el fallecimiento. La víctima rozó accidentalmente un cable cuando reparaba un cartel publicitario

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la empresa Edenor por el fallecimiento de un trabajador que rozó accidentalmente un cable de media tensión cuando se encontraba restaurando el cartel publicitario de un hotel.
El hecho ocurrió en 2008, cuando la víctima se encontraba trabajando en la restauración y pintura de un cartel de publicidad ubicado en el frente de un albergue transitorio. El trabajador rozó el cable de la red eléctrica que se encontraba cruzando su espacio, a poca distancia de la parte superior del cartel.
El hombre sufrió una descarga de electricidad que le ocasionó severísimas lesiones y cayó al suelo. El conductor eléctrico pertenecía a la empresa Edenor, que suministra electricidad en el norte de la ciudad de Buenos Aires.
En los autos “E. M. D. C. y otros C/ Edenor S.A. y otro S/ Daños y Perjuicios”, los camaristas Sebastián Picasso y Ricardo Li Rosi señalaron las diferentes “anomalías» en las instalaciones y la obligación de la empresa de intimar al hotel, a fin de normalizar la situación. Según consta en la causa, el cartel se encontraba en situación de alto riesgo por su cercanía con una línea de media tensión.
Los jueces indicaron que la firma tomó conocimiento de esta circunstancia recién a raíz del siniestro ventilado en autos y no en “cumplimiento del deber de prevención” que se encontraba a su cargo.

Precariedad
“Advertida la emplazada de la precariedad de las instalaciones, o debiendo estarlo, podría haberse intimado al usuario – tal como lo hizo luego del fallecimiento – para que haga las reparaciones pertinentes que, a la luz de la legislación analizada en su conjunto, dichas medidas preventivas no sólo constituyen una facultad de la distribuidora sino también un deber vinculado con la seguridad pública”, continuó el fallo.
Éste coincidió con la sentencia de primera instancia en cuanto a la responsabilidad de la accionada, pues de “haber realizado las inspecciones que legalmente le correspondían, podría haber advertido la condición en la que se encontraba el cableado y adoptado alguna conducta tendiente a su regularización”.
“La omisión en cuestión, vinculada con el deber legal de velar por la seguridad pública, ha incidido en la producción del evento dañoso que ocasionó el fallecimiento”, sostuvo el fallo, y añadió: “La víctima nunca se debió topar con ese mortal y latente riesgo, y esto fue así por la omisión de la accionada de controlar en debida forma sus instalaciones”.

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