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Empleado público que purgó condena seguirá cesanteado

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El actor trabajaba para el Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires. Pidió dos licencias sin goce de sueldo, que le fueron concedidas. Al hacer el planteo por tercera vez, se lo negaron y no pudo justificar cuatro meses de inasistencias.

La Cámara en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) rechazó la medida cautelar solicitada por un trabajador, para que se suspendiera la resolución que dispuso su cesantía por sus inasistencias mientras estuvo privado de su libertad.
En el expediente “P.G. contra GCBA s/ recurso directo de revisión por cesantías y exoneraciones de empleados públicos”, el actor relató que ingresó a prestar funciones al Instituto de Vivienda de la CABA en octubre de 2004, como contratado, y que en noviembre de 2006 fue transferido a la planta permanente, precisando que a la fecha del dictado de la cesantía trabajaba como conductor de automotores.

En tanto, alegó que siempre desempeñó sus tareas con responsabilidad, que no fue pasible de sanciones disciplinarias y que gozaba de un excelente concepto por parte de sus superiores y compañeros de trabajo, indicando que en 2012, luego de un allanamiento practicado en su vivienda, fue detenido y posteriormente condenado a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de $1.000, accesorias legales y costas por haber sido considerado autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
El reclamante señaló que cumplió su condena y que recobró su libertad en julio de 2014, detallando que durante el tiempo que estuvo privado de su libertad solicitó una licencia sin goce de haberes por el término de un año, que le fue concedida y luego prorrogada de manera extraordinaria, hasta el 1 de marzo de ese año.

El amparista explicó además que al vencerse aquélla requirió una prórroga extraordinaria sin goce de haberes, la cual le fue denegada, y que el Instituto de la Vivienda le cursó una intimación para que  justificara sus inasistencias a partir del 1 de marzo del 2014.
Finalmente, puntualizó que el sumario culminó con el dictado de la sanción pero adujo que el delito por el que se lo condenó no fue cometido en oportunidad de su servicio como agente de la Administración.
La Cámara estimó que de la causa no surgían elementos suficientes para considerar reunidos los recaudos necesarios para la procedencia de la medida peticionada.
“El planteo propuesto a conocimiento del tribunal pone en evidencia que el estudio de los requisitos necesarios a fin de acceder a la cautelar solicitada por el actor, exigiría –entre otras cosas– ponderar las funciones que aquel realizaba, así como las características del hecho imputado frente a las tareas que desempeñaba”, plasmó.

En esa línea, valoró que determinar si el proceder de la parte demandada respetó o transgredió los principios enunciados por el demandante resulta una cuestión que excede el marco de un estudio preliminar de las actuaciones cuando no hay elementos de juicio o de prueba que permitan tener por probada, prima facie, la afectación de los derechos invocados.
En consecuencia, concluyó que en el estado inicial del proceso, caracterizado por el acotado margen de análisis, no era posible considerar reunidos los recaudos que harían procedente la tutela reclamada por el cesanteado.

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