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Emplazan a EPEC para que resuelva admisión de empleada con discapacidad

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La Cámara Contencioso-Administrativa de 1ª Nominación de Córdoba hizo lugar al amparo por mora promovido por padres de una menor adulta discapacitada y condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para que en 20 días hábiles administrativos resuelva el reclamo pretendido. La solicitud de A.L.S. y S.L.G. consistía en que la empresa diera respuesta al pedido de ingreso de su hija como empleada, en cumplimiento del cupo estipulado por el Régimen Especial de Protección y Promoción Laboral para las personas Disminuidas (ley 5624, modificada por la ley 8834).
En ese contexto, el Tribunal integrado por Juan Carlos Cafferata -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Ángel Antonio Gutiez, advirtió que efectivamente “se ha producido la mora denunciada por la actora en razón de haber transcurrido con holgura, desde la presentación del reclamo interpuesto con fecha 5-6-08 (…), el plazo establecido por el artículo 67, inc. g, de la ley 6658 para que la demandada brinde respuesta expresa a la solicitud formulada, sin que ello haya sucedido, a pesar de haberse interpuesto pedido de pronto despacho con fecha 12-2-09”.

Se consideró necesario aclarar que la actora resulta titular de un interés legítimo que encuentra fundamento en la ley 5624. Sin embargo, se explicó que “si bien la actora carece de un derecho subjetivo a ser designada en cargo alguno de la planta de la accionada, el interés legítimo consagrado en la normativa mencionada la titulariza para pretender de ésta una respuesta expresa a su reclamo, en uno o en otro sentido, a su pretensión de ser nombrada”.
Para concluir, el Tribunal destacó que es llamativo que la EPEC dilapide tiempo y recursos en la defensa intentada en esta litis con la sola finalidad de evitar resolver la solicitud actora, cuando más sencillo habría sido pronunciarse sobre el fondo de la petición.
Por ello se concluyó que “habiéndose configurado, entonces, la mora de la Administración atento el vencimiento del plazo legal ya referido, la acción incoada debe ser admitida, lo que así corresponde declarar”.

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