En el marco de la quiebra de una persona, la Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba fijó en el equivalente a dos sueldos de secretario de Primera Instancia la base regulatoria para los honorarios y confirmó la distribución de porcentajes para el síndico y sus letrados y para el abogado del fallido.
Al apelar, el síndico sostuvo que la regulación de los estipendios profesionales no podía ser inferior a tres sueldos de secretario de Primera Instancia, pues de lo contrario se agraviaría su dignidad profesional y el carácter alimentario que tienen los honorarios.
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