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El uso medicinal del cannabis será abordado en la Universidad Nacional de Córdoba

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Durante los últimos años, siete proyectos fueron presentados para legislar sobre la despenalización, pero el tema no había sido tratado ni siquiera en comisión, pese al reclamo de organizaciones de familiares de pacientes y profesionales. Ahora hay una iniciativa con dictamen parlamentario y el tema se instaló en la agenda

El lunes, a las 15, se llevará a cabo en la Facultad de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) una jornada interdisciplinaria sobre cannabis medicinal.
En el evento disertará el médico Carlos Laje, quien abrió en la ciudad la primera “clínica de la marihuana” de Argentina.
Laje es oftalmólogo. Hace cinco años, a su hija se le diagnosticó un glaucoma congénito agudo, una patología que puede conducir a la ceguera. Eso lo llevó a estudiar todos los tratamientos y drogas recomendadas contra la enfermedad; entre ellos, el cannabis.

Anmat
En junio, el titular de la Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnologías (Anmat), Carlos Chiale, le informó a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que la agencia permitió el ingreso de un considerable volumen de un concentrado con cannabidiol, el componente principal de la planta de marihuana.
En lo que va del año, se autorizaron 85 solicitudes para importar productos de Estado Unidos.
En agosto, el presidente Mauricio Macri declaró que su gobierno estaba “abierto” a la posibilidad de liberar el uso con destino terapéutico y el tema se instaló inmediatamente en en la agenda legislativa.
Las distintas iniciativas, anteriores y posteriores al anuncio, se trataron en un plenario de comisiones, en un intento por articularlas.
El proyecto obtuvo dictamen favorable. El oficialismo busca que sea el Estado el que provea el aceite de base de cannabis que usan muchos pacientes con patologías como la epilepsia refractaria, pero quiere evitar abordar el cultivo personal.
Las legisladoras Myriam Bregman (PTS) y Victoria Donda (Libres del Sur), quienes desde hace años “militan” el tema -sin éxito durante la gestión del kirchnerismo, pese a las promesas-, reclamaron un acuerdo al respecto antes de fin de año.
Siete proyectos fueron presentados para legislar sobre la despenalización, pero el tema no había sido tratado siquiera en comisión por el Parlamento, pese al reclamo de organización de familiares de pacientes y profesionales.
Andrew Blake, director de Salud Mental del Ministerio de Salud, y Silvia Kochen, jefa del Centro de Epilepsia del Hospital Ramos Mejía e investigadora del Conicet, resaltaron la necesidad de financiar ensayos clínicos.
También recordaron que se impone capacitar a los médicos y se les exigió a los legisladores abordar con seriedad un marco regulatorio.

Complemento
En la UNC, Laje abordará la despenalización del consumo de cannabis medicinal, partiendo de la premisa de que la droga es un complemento de los tratamientos tradicionales, además de mejorar la calidad de vida de los pacientes.
Las organizaciones que participarán de la charla (como “Mamá cultiva”), piden que se fije un marco regulatorio para que el Estado garantice el acceso al tratamiento con cannabis a todos los pacientes que consideren beneficiosa la práctica.
Actualmente, la utilización medicinal se está dando de hecho y eso expone a los familiares de los pacientes que cultivan a incurrir en conductas delictivas. Los médicos que sugieren el uso de cannabis también están en riesgo.
La ley 23737 reprime con prisión de hasta tres años a la persona autorizada a vender sustancias medicinales que las suministre sin receta y con prisión de hasta 15 años a quien, sin tener autorización o destino legítimo, siembre, cultive o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o elementos destinados a su fabricación, o materias primas para el mismo fin.
Además, castiga a quien almacene, distribuya, comercie, entregue, suministre, aplique, facilite o transporte estupefacientes.

Jurisprudencia reciente en la materia

Recientemente, la Justicia Federal de Salta sobreseyó a un imputado por tener 61 plantas de marihuana.
Según alegó en su defensa, cultivaba para tratar el dolor que padece en forma crónica y explicó que usaba la substancia para elaborar un gel.
El juez aceptó su versión y opinó que el encartado produjo cannabis para su propio consumo, ya que no se comprobó un destino “enderezado al tráfico”, pues sus actividades se desenvolvieron “en el marco de lo privado”.
Además, consignó que el hecho no tuvo aptitud para lesionar el bien jurídico protegido (salud pública) ni para dañar a terceros.
En mayo, el Tribunal Oral Federal de Paraná, Entre Ríos, liberó de responsabilidad a un procesado por tener 12 plantas, al desestimar que hubiera procedido con la intención de introducir el estupefaciente en la red de narcotráfico. Así, conforme al antecedente “Arriola” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fallo concluyó que el accionar de la persona se enmarcaba en la figura de siembra con fines de consumo personal.

Derivados
En tanto, en agosto del año pasado, en una causa iniciada por uso terapéutico, bajo la premisa “el derecho no puede resultar insensible al dolor y al sufrimiento”, un juez porteño aceptó la acción de amparo presentada por un portador del VIH y recordó que muchos países receptan con distintas modalidades y alcances -ya sea mediante utilización directa o de fármacos derivados, como el Sativex- el consumo de marihuana.
Tomando en cuenta que los médicos del actor le recomendaron que usara cannabis como palitativo, le ordenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, por medio de las autoridades competentes, procediera a prescribir y suministrarle la droga, en las dosis necesarias. Subsidiariamente, en caso de que ello resultara imposible, autorizó al paciente a cultivar.
El magistrado manifestó que si bien el estudio médico que presentó el amparista no tenía antecedentes en el país, hay precedentes en los que la Corte resolvió conflictos con aristas similares, vinculados con el derecho a la vida, a la salud o a la autonomía individual e intimidal, de los cuales correspondía extraer pautas.
El sentenciante valoró que el caso imponía remitirse al régimen de uso compasivo de productos médicos, que permite la autorización individual de importación o la utilización de insumos no comercializados en el país en situaciones clínicas que deterioran la calidad de vida, cuando no es efectiva la terapéutica convencional.
“La naturaleza de los hechos probados exige tener presente que el hombre es el centro de nuestro sistema constitucional y los procesos no pueden interpretarse como una sucesión de formulismos alejados de las circunstancias reales y concretas de cada situación”, concluyó.

“Arriola”
Sin embargo, las interpretaciones sobre la doctrina de “Arriola”, la sentencia mediante la cual el Máximo Tribunal declaró inconstitucional el castigo de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, son dispares y, en la práctica, las causas se definen por el criterio que sostenga el tribunal que interviene respecto a la cantidad incautada.

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