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El seguro no estaba vencido sino caduco por la falta de pago

VOCAL. Luis Enrique Rubio, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
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La decisión sostuvo que, más allá de las obligaciones entre aseguradora y empleador, el litigio no tuvo relación con la extinción del vínculo para falta de renovación sino de su caducidad por razones económicas

Al advertir de que en el fallo impugnado no se había analizado estrictamente la defensa opuesta por la demandada Provincia ART, ya que se examinó la excepción como si se tratara de un caso de contrato vencido entre la aseguradora y el empleador, cuando la defensa giraba en la ausencia de seguro por el no pago de la póliza, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recurso y ordenó que otro tribunal resuelva la demanda planteada.

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