En un proceso judicial ante los juzgados de Familia, un juez aprobó un régimen de comunicación provisorio en el cual se establecieron los horarios de visita para un padre con sus dos hijos
Sin embargo, éste interpuso un recurso argumentando que el régimen no garantizaba una igualdad entre los progenitores en cuanto al tiempo compartido con aquéllos. Sostenía que se estaba favoreciendo a la madre porque sólo se le permitía al padre pasar con los niños seis días al mes, mientras que la madre los cuidaría durante los restantes 24 días. Además, argumentó que el horario de retorno favorecía a la madre y le generaba la obligación de viajar cuatro veces al día desde su residencia al lugar donde se encontraban los niños.
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