domingo 18, mayo 2025
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Comercio y Justicia

Fijan honorarios mínimos por actuación de abogados ante la Comisión Médica

HONORARIOS. El máximo tribunal cordobés fijó pautas para la actuación de los letrados que litigan ante las comisiones médicas laborales.
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La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió el recurso de casación presentado por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y revocó la sentencia que había fijado los honorarios del abogado de la parte actora por su intervención en un trámite ante la Comisión Médica. Asimismo, resolvió directamente el fondo del asunto, estableciendo los honorarios en 10 Jus conforme al mínimo legal del artículo 36 del Código Arancelario Ley 9459.

Al analizar el recurso de casación, el TSJ, integrado por Marta Cáceres, Luis Eugenio Angulo y Luis Enrique Rubio, consideró habilitada la instancia extraordinaria, ya que el fallo traído como antagónico —dictado por la Sala Octava de la Cámara del Trabajo en el caso “Gandolfo, Nicolás José”— mostraba diferencias hermenéuticas relevantes respecto de la sentencia recurrida. “Los presupuestos que condicionan la viabilidad formal de la casación sustancial articulada se encuentran plenamente satisfechos”, sostuvo el tribunal, admitiendo que la contradicción entre pronunciamientos era suficiente para habilitar su competencia de excepción.

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