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El proyecto de Ley de Ética Pública llegó al Congreso

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Ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de Ley de Ética Pública anunciado por el presidente Mauricio Macri en la apertura de sesiones ordinarias del Congreso.
El texto establece reglas, deberes y prohibiciones para el ejercicio de la función pública en el ámbito nacional y determina como principios, entre otros, la igualdad de trato; la imparcialidad; la integridad; la prudencia; la razonabilidad; la transparencia; la austeridad y la rendición de cuentas. En tanto, como obligaciones enumera “rechazar cualquier beneficio personal derivado de la realización, retardo u omisión de un acto inherente a la función”; “velar por el uso adecuado de la información adquirida en ejercicio de sus funciones”, y “poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación ilícita o irregular de la que tuvieren conocimiento”.
La iniciativa también tiene un título dedicado al nepotismo. Allí se expresa que “el cónyuge o conviviente o las personas que poseen vínculos de parentesco en línea recta o colateral hasta segundo grado con los secretarios o subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, funcionarios con rango y jerarquía equivalente, secretarios de Gobierno y máximas autoridades de los entes descentralizados, no podrán ser designados ni contratados, bajo ninguna modalidad, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones”.
En el caso del presidente, el vice, el jefe de Gabinete, los ministros, funcionarios con rango y jerarquía equivalente y secretarios de Gobierno, la prohibición se extiende al ámbito de todo el sector público nacional.
Asimismo, la norma se extiende al mismo grado de parentesco para legisladores nacionales, auditores generales, defensor del Pueblo y magistrados y secretarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público.
Otro capítulo está referido a los conflictos de intereses que, según el texto, ocurren “cuando concurren o pueden concurrir el interés público propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico”.
Regula, además, la figura del “fideicomiso ciego” para funcionarios con participación en empresas o tenencia de títulos que tuvieren relación con su función o cuyo valor pudiera variar.

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