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El parque Nacional de las Quijadas, en medio de un reclamo judicial

Las Quijadas. El parque nacional se encuentra en la provincia de San Luis.
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La procuradora Gils Carbó opinó que debe realizarse un relevamiento en el lugar para determinar a quién corresponde la titularidad de esas tierras. Tanto la comunidad aborigen Huarpe Guanacache como el Estado nacional las reclaman 

En  el marco de una disputa entre la Administración de Parques Nacionales y la provincia de San Luis por la expropiación del Parque Nacional Sierra de las Quijadas para ser restituidas a sus originarios pobladores, la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, opinó que se debe realizar un relevamiento jurídico catastral para determinar el alcance  invocado por la Comunidad Huarpe de Guanacache y reconocido por la provincia de San Luis.
Para la procuradora, esa medida es “indispensable a fin de adoptar una solución que sea compatible con el uso y goce de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas y con el resguardo del derecho constitucional a la posesión y propiedad comunitaria”.
En ese mismo orden de ideas, recordó que el “derecho a la posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas” se encuentra previsto en los artículos 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 13, 14, 16 Y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por lo tanto, Gils Carbó entendió que el dictado de una sentencia “sin la realización previa del relevamiento podría comprometer el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena”, dado que la determinación del alcance de ese derecho es “esencial para dirimir la pretensión del Estado nacional tendiente a obtener la titularidad de esas tierras, como así también para examinar la utilidad pública invocada en la ley de expropiación por el Estado provincial”.
“Cabe recordar la extrema cautela que debe guiar las decisiones judiciales que pueden comprometer la ocupación tradicional de una comunidad indígena, no sólo en el esclarecimiento de los puntos de derecho sustancial sino también de aquellos vinculados con la protección judicial”, concluyó el dictamen de la procuradora.

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