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El Estado debe pagarle a un soldado indemnización depositada por la ONU

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El actor participó en una misión de paz. La Alzada enfatizó que en el caso no era aplicable la jurisprudencia de la Corte sobre daños en conflictos bélicos.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó una condena dictada en contra el Estado nacional y le ordenó a éste que le pague al actor una suma de dinero que equipare la cantidad de dólares que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) le depositó por las lesiones que sufrió en una misión de paz.

En su fallo, la alzada reseñó que el litigio versaba sobre una indemnización específica, no fundada en el derecho nacional sino otorgada por el sistema reparatorio de la ONU para indemnizar a las víctimas de muerte o incapacidad como consecuencia de la participación de los Estados miembros, mediante sus aportes de tropas a distintas misiones.

Así, aclaró que aquélla no estaba alcanzada por la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la negativa a abonar perjuicios sufridos en conflictos bélicos.

En tanto, reseñó que según un informe del perito contador, la Tesorería General de la Nación contabilizó la acreditación del monto global en dólares transferido por la ONU, que incluía la indemnización destinada al demandante, que el Estado debía transferirle en condición de integridad y rapidez pero que, no obstante, convertido a pesos, fue acreditado seis años más tarde. “Las razones por las cuales el Estado Nacional retuvo la indemnización fueron que consideró -equivocadamente- que no estaba destinada al beneficiario”, destacó la cámara.

En esa línea, precisó que el depósito en pesos no satisfizo las exigencias del régimen internacional de resarcimiento de las Naciones Unidas, que fue “ostensiblemente parcial e insuficiente” y que ello conducía al rechazo del agravio que pretendía aplicar la teoría de los “actos propios” o las consecuencias del pago sin reservas. “Ninguno de esos institutos es aplicable en las condiciones de necesidad en que se hallaba el actor”, subrayó, acotando que, además, el damnificado ya había deducido reclamo administrativo.

Silencio
“El silencio del actor frente a la acreditación en la cuenta bancaria sólo puede interpretarse como la conformidad con el extracto que plasmó el depósito, pero de ninguna manera como renuncia de los derechos sustanciales frente al Estado, que estaban siendo ejercidos en sede administrativa y en sede judicial”, señaló el tribunal.

En tanto, explicó que el daño moral que procedía no se vinculaba causalmente con el accidente que el accionante tuvo en Croacia, sino que tenía relación con el “destrato y la desvalorización” que sufrió en Argentina por parte de un Estado indiferente al reconocimiento de sus derechos, que eran los que correspondían según la legislación internacional como integrante de las fuerzas de paz de las Naciones Unidas, que se prolongó durante años.

 

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