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El cónyuge que abandona el hogar debe acreditar que se configuró otra causal

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La sala H de la Cámara Civil porteña, integrada por los jueces Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, decidió confirmar una sentencia de grado en el marco de un proceso de divorcio al estimar que “el esposo que abandona el hogar conyugal es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento”.

Asimismo, el tribunal valoró que el hecho de haber comenzado el juicio correspondiente no era suficiente para probar que existió consenso en la pareja al momento de separarse de hecho.

En primera instancia, la sentencia favoreció a la mujer y la contraparte apeló aduciendo que hubo arbitrariedad al determinarse como causal el “abandono voluntario y malicioso”.
A su turno, con respecto al elemento intencional, los camaristas sostuvieron que quien se va del hogar es quien tiene a su cargo demostrar las causas legítimas y valederas del alejamiento para desvirtuar la presunción de voluntariedad y malicia que pesa sobre su acción.

En tanto, valoraron que el apelante no aportó elementos o pruebas que lograran demostrar que mediaron causas de índole suficiente como para provocar la interrupción del deber de convivencia.

Además, la Alzada precisó que el demandado incumplió el deber de asistir a su cónyuge. En ese sentido, expresó que la circunstancia de que los hijos del matrimonio tuvieran trabajo no liberaba al marido del cumplimentar su obligación de asistencia.

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